REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005497
ASUNTO : KP01-P-2008-005497


Vista el Acta de Redención de fecha 26 de octubre de 2010, remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho internado, con relación al penado: MUJICA MENDOZA ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.262.340, quien se encuentra recluido en el mencionado Internado Judicial, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 26 de Octubre, es remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, acta de redención con relación al penado: MUJICA MENDOZA ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.262.340, quien se encuentra recluido en el mencionado Internado Judicial, recibida por este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de noviembre de 2010, y por esta Juzgadora en fecha 24 de noviembre de 2010, dictándose decisión interlocutoria en esa misma fecha en la cual se ordena a la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, remitir a este Tribunal recaudos donde se señale con precisión el horario de desempeño como monitor deportivo del penado de marras.

En fecha 14 de diciembre de 2010 son remitidos los recaudos solicitados por este Tribunal y en el día de hoy 11-01- 2011 son recibidos por esta Juzgadora, ahora bien, acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, que cursa al folio 8 de la pieza 2, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, Consultoría Jurídica, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, desempeñó la siguiente actividad laboral:

Monitor deportivo desde: 05-01-2009 al 03-12- 2010, en un horario comprendido los días lunes, martes y jueves de 8:30 a.m. a 10:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 3:30 p.m.

Siendo entonces que el penado cumplía una jornada diaria de 3 horas y media de estudio, siendo 17 horas y media semanal, durante 101 semanas, lo que multiplicado arroja un total de 1765 horas de estudio lo que dividido entre 6 horas (Jornada según ley de redención por el trabajo para el monitor deportivo), nos da un total de 294 días, lo que dividido entre 2, totalizan a redimir de 147 días, siendo cuatro (04) meses y veintisiete (27) días.-Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: MUJICA MENDOZA ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.262.340, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por el lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días.-

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy remitiendo copia certificada de la presente decisión al mismo y al penado. Ofíciese al Tribunal Vigilante remitiendo igualmente copia certificada de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García