REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Barquisimeto, 31 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010915

Revisada como ha sido la decisión dictada en fecha 09/08/2010, y por cuanto se puede evidenciar en la parte Dispositiva de la misma, que la penada CARMEN FREITEZ, titular del Cédula de Identidad Nº 9.607.847, le fue otorgada la redención de la pena por el lapso de DOS (2) MESES, TRECE (13) DÌAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley de Redenciones por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 09/08/2010, debiéndose descontar el lapso antes señalado equivalente al total de Redención por Trabajo y Estudio con ocasión a la Redención realizada en fecha 29/06/2010 en el Anexo de Damas del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

En ese sentido, de la revisión de las actas se verifico que la penada laboró en MANTENIMIENTO GENERAL: Desde el día 15/12/2009 hasta el día 28/06/2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería lo que representa OCHO (8) MESES SEIS (6) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, equivalente por redención de pena por trabajo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS Y SEIS (6) HORAS. Así mismo, la penada de autos realizo estudios a saber: CURSO DE PRODUCTOR DE SABILA: Desde el día 15/03/2010 hasta el 28/05/2010, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, acumulando un total de 264 horas y 1er GRADO DE EDUCACION PRIMARIA: Desde el día 05/04/2010 hasta el 25/06/2010, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, acumulando un total de 144 horas, lo que sería: UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos días de estudio, lo que equivale a un total de Redención de: Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas. Para un total de Redención entre Trabajo y Estudio de: CUATRO (4) MESES, Veintiocho (28) Días y Dieciocho (18) Horas, a favor de la penada que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada CARMEN FREITEZ, titular del Cédula de Identidad Nº 9.607.847, toda vez que al realizar la corrección de la redención de pena correspondiente a la decisión de de fecha 09/08/2010, arroja como Resultado Definitivo: CUATRO (4) MESES, Veintiocho (28) Días y Dieciocho (18) Horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,