REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004520

Revisadas las actuaciones correspondiente a la causa que se sigue a la penada EDILMA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.982, residenciada en la Urbanización Bararida, calle 3, vereda 8, de Barquisimeto del Estado Lara, y quien fuere condenado según sentencia dictada en fecha 25/06/2009, y publicada en fecha 03/07/2009 por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 462 en relación con el primer aparte del articulo 80 y ordinal tercero del articulo 84 del Código Penal, declarada definitivamente firme por el referido Juzgado en fecha 22/10/2009, a los fines de establecer la extinción de la pena, se procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

1.- Fue dictada en fecha 25/06/2009, y publicada en fecha 03/07/2009 por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 462 en relación con el primer aparte del articulo 80 y ordinal tercero del articulo 84 del Código Penal.-

2.- En fecha 22/10/2009, fue declarado definitivamente firme la Sentencia condenatoria dictada en fecha 25/06/2009, y publicada en fecha 03/07/2009 por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

3.- Cursa auto de ejecución del computo de la pena de fecha 11/11/2009, el cual señala que la penada de autos fue detenida preventivamente el 21/06/2006 y salió el 23/06/2006, permaneciendo detenido 2 DÍAS; faltándole por cumplir DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.- Asimismo, se señala que el penado de autos podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

4.- En fecha 11/11/2009 eSTE Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordeno la practica de los estudios técnicos al penado de autos, y solicito la certificación de antecedentes a la División de Antecedentes Penales, sin que el penado hubiere comparecido ante el Juzgado o a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta la presente fecha.-


5.- Por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza:

Articulo 112: “Las penas prescriben así:
1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” (…)
(…) El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.”(…)


En este caso concreto, atendiendo al contenido del numeral 1 del articulo 112 del Código Penal, al adicionar a la pena de tres meses, la mitad de la pena, esto es 1 mes y 15 días, el tiempo requerido a los efectos que opere la prescripción de la pena es de 4 meses y 15 días, a contarse desde el tiempo en el que resulto definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal, la cual fue en fecha 22/10/2009, observándose que transcurrió los 1 años y 3 meses y 1 día sin que se evidencie de las actas que exista acto procesal alguno que interrumpiera el lapso ya indicado, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar la extinción de la pena, por prescripción y decretar la Extinción de la pena a favor del penado: EDILMA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.982, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.


DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (3) MESES DE PRISIÓN A CUMPLIR POR PARTE DEL PENADO EDILMA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.982, domiciliado en LA urbanización Bararida , calle 3, vereda 8 de Barquisimeto del Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 25/06/2009, y publicada en fecha 03/07/2009 por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 462 en relación con el primer aparte del articulo 80 y ordinal tercero del articulo 84 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la pena, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta decretándose LIBERTAD PLENA del penado de autos.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente decisión al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia definitiva. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, y a la Comandancia de la Policía del Estado Lara a objeto que se notifique de la presente decisión y a su vez sea excluido del sistema respecto a la presente causa.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
La Secretaria,