REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010810.-

REVOCATORIA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que en fecha 02/10/2007 el penado JESUS ARMANDO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.090, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien en fecha 26/03/2009 le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como medida de pre libertad.

PRIMERO: En fecha 02/10/2007 el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al penado JESUS ARMANDO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.090, debiendo cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Cursa a los folios 18 y 19 de la pieza Nº 2 del presente asunto auto de ejecución del computo de la pena de fecha 18/11/2008 practicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se señala que el penado JESUS ARMANDO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.090, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Así mismo, señala el referido auto de ejecución del computo de la pena que el penado fue detenido en fecha 13/04/2007 por lo que llevaba detenido hasta la referida oportunidad 01 AÑO, 07 MESES Y 05 DÍAS; que sumado a la redención de fecha 17/11/08 por el lapso de 05 MESES, 25 DIAS, 12 HORAS, SE OBTIENE UN TOTAL DE DETENCION CON REDENCION DE 02 AÑO, 01 MES, faltándole por cumplir 05 AÑOS, 11 MESES DE PRISIÓN, pena que extingue el 18/10/14.-


SEGUNDO: En fecha 26/03/2009 fue otorgado por este Juzgado al penado JESUS ARMANDO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.090, domiciliado en la Urbanización la Quebradita, bloque 6, piso 1 apartamento 01-01, San Martín, Caracas, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo), por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual y atendiendo a lo previsto en el artículo 510 Ejusdem se le imponen las siguientes condiciones: Debe ser evaluado psicológicamente.- Debe recibir orientación a los fines de la prevención en la comisión de los delitos futuros. Se le debe chequear vinculación con pares trasgresores. Debe mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia de trabajo periódicamente. Debe estar plenamente de acuerdo con su grupo familiar a fin de que estos participen favorablemente en su proceso. Debe ser selectivo con sus amistades. No relacionarse con personas de mala conducta. No visitar lugares donde se expendan sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.- No debe concurrir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Basares, Plazas Publicas y Ferias.- Cualquier otra condición que el Juez, Jueza o delegado de prueba consideren procedente durante el cumplimiento de la Medida Alternativa autorizada.” A los fines del cumplimiento de la formular alternativa otorgada se acuerda el traslado para el Centro de Pernocta del Estado Lara, quien tramitará su traslado al centro de Pernocta más cercano a la residencia familiar, debiendo informar inmediatamente a este Tribunal.-

Cursa en autos oficio Nº 544-10, de fecha 24/07/2010 remitida a este Juzgado por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional- Región Capital de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que solicita la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este Juzgado en fecha 26/03/2009 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal al penado BENCOMO JESUS ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.090, en virtud de haber sido sentenciado POR EL Tribunal Sexto en funciones de Control con Competencia en Materia de delito de Violencia contra la Mujer, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.-

En atención a la solicitud de este Juzgado en oficio Nº 14006, de fecha 06/09/2010, fue remitido a este Tribunal mediante oficio Nº 1825-10, en fecha 15/10/2010 por el Tribunal 11 de ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones relacionadas con la vigilancia y control de la causa seguida al penado JESUS ARMANDO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.808090; observado que se dejo constancia en auto dictado por el Tribunal 11 de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30/09/2010, en el que se señala que el penado de autos fue sentenciado por el delito de Actos Lascivos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por el Tribunal Sexto de Control con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, por el que fue privado de su libertad; de igual modo señala que el penado abandono sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, abandonando sus presentaciones, e igualmente dejo de asistir al Centro de pernocta Elena Aray.-


Ahora bien, toda vez que se observo que el penado JESUS ARMANDO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.090 se encuentra recluido en el Internado Judicial del Paraíso de Caracas a la orden del Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en asunto principal Nº AP01-S-2009-010330 (BOLETA DE ENCARCELACIÓN nº 002-2009, y por cuanto el referido Tribunal condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, y por cuanto se observa la existencia de causales para la revocatoria del beneficio explicada Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional- Región Capital de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, evidenciando ésta Juzgadora que una de las condiciones impuestas era la de estar sometido al máximo control por parte del delegado de prueba, lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social, y que ante la falta grave en la que incurrió el penado de autos al evadirse sin justa causa del sitio en el que debía pernoctar, de lo que se concluye que el penado no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de máxima supervisión por parte de su delegado de prueba, ya que el mismo evadió su responsabilidad de estar sometido a este régimen de pre libertad con la fuga en reiteradas oportunidades del recinto de pernocta, en atención a lo cual éste Juzgado en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el DESATAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado en fecha 26/03/2009 al penado JESUS ARMANDO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.09, y en consecuencia se acuerda libar boleta de encarcelación dirigida al Director se encuentra recluido en el Internado Judicial del Paraíso de Caracas, lugar de reclusión en el que actualmente se encuentra a la orden del Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en asunto principal Nº AP01-S-2009-010330.- Actualícese el computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De este mismo modo, se acuerda oficiar al Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en asunto principal Nº AP01-S-2009-010330, el cual impuso condena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, PARA QUE REMITA LA CAUSA PENAL A ESTE JUZGADO a los fines de proceder quien Juzga a la acumulación de las penas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 26/03/2009 al penado JESUS ARMANDO BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.09, quien fue condenado en fecha 02/01/2007 por el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas como lo es la de máxima supervisión por parte de su delegado de prueba, ya que el mismo evadió su responsabilidad de estar sometido a este régimen de pre libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial del Paraíso de Caracas, lugar de reclusión en el que actualmente se encuentra a la orden del Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en asunto principal Nº AP01-S-2009-010330.- Actualícese el computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en asunto principal Nº AP01-S-2009-010330, el cual impuso condena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, PARA QUE REMITA LA CAUSA PENAL A ESTE JUZGADO a los fines de proceder quien Juzga a la acumulación de las penas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; SE ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICA DE LA PRESENTE DECISIÓN al Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en asunto principal Nº AP01-S-2009-010330.-

Notifíquese Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional- Región Capital de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de la presente decisión.- Notifíquese de la presente decisión al Centro de Pernocta Elena Aray. Notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de autos de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA,