REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001802
ASUNTO ACUMULADO: KP01-S-2003-008775
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2006-5575

Visto el Informe Técnico Nº 724, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico en fecha 21/12/2010, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 009, en relación al penado LUIS ALBERTO FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.188.014, a quien le fue acumulada la pena, debiendo cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 13/08/2007; y por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 ordinal 6ª del Código Penal derogado, según decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 07/08/2007; y actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Consta en el asunto seguido al penado LUIS ALBERTO FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.188.014, la última reforma del computo de la pena por redención de fecha 24/08/2010, practicada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 484 ejusdem, en el que se deja constancia que el penado de autos fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 13/08/2007; y por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 ordinal 6ª del Código Penal derogado, según decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 07/08/2007, debiendo cumplir la pena acumulada que resulto de CATORCE (14) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.-

Así mismo, señala el referido computó de la pena, que para dicha oportunidad el penado de autos en el asunto KP01-P-2006-005575, fue detenido preventivamente en fecha 01.09.06 y en fecha 03.09.06 se le concedió medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido 02 días; y en el asunto KP01-P-2007-001802 fue detenido preventivamente el 03.05.07 y en fecha 05.05.07 se le decreta medida privativa de libertad y el 07.05.07 es ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, lleva detenido 03 AÑOS, 03 MESES Y 20 DÍAS, ahora bien sumando los lapsos anteriores lleva detenido 03 AÑOS, 03 MESES Y 22 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo en fecha 20.08.10 por el lapso de 01 año, 04 meses, 15 días y 12 horas, que se le suma a la pena cumplida, dando un total de CUATRO AÑOS, OCHO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIEZ AÑOS, UN MES, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue a las 30/09/2020.-

Se aprecia que la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo transcurrió a partir del 23/08/2009, y actualmente opta a la formula alternativa de Régimen Abierto a partir de la fecha 15/11/2010 cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Como parte de las actas cursa en la pieza nº 5 del presente asunto, INFORME TECNICO CASO Nº 724, suscrito en fecha 21/12/2010 por el Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, y remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 009, en fecha 10/01/2011, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa de Destacamento de Trabajo, por NO REUNIR las condiciones para optar a la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos:

 No es primario.
 Mínimo nivel de autocrítica.
 No cuenta con metas concretas a desarrollar en un futuro cercano.
 Asume actitud justificativa en cuanto a la comisión del delito.


En ese orden de ideas, se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal, que establece como una de las condiciones para otorgar la formula alternativa al cumplimiento de pena la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.-


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos uno de los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 ordinal 3º in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico de la penada y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

Por cuanto, fue recomendado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto que el penado reciba orientación a fin que inicie estudios académicos formales, se acuerda oficiar al Coordinador de la Comisión de Educación del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que el penado reciba la orientación educativa requerida, y a su vez informe a este Juzgado respecto a los logros alcanzados con la charla educativa suministrada al penado de autos a fin que inicie los estudios académicos formales.-

Del mismo modo, atendiendo a las recomendaciones del Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto se acuerda oficiar al Psicólogo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que el penado reciba orientación psicológica destinada a su crecimiento personal.-




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado LUIS ALBERTO FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.188.014, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 501 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Coordinador de la Comisión de Educación del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que el penado reciba la orientación educativa requerida POR EL EQUIPO DE LA UNIDAD TECNICA DEL APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO EN INFORME Nº 724, y a su vez informe a este Juzgado respecto a los logros alcanzados con la charla educativa suministrada al penado de autos a fin que inicie los estudios académicos formales.- Del mismo modo, atendiendo a las recomendaciones del Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto MEDIANTE INFORME Nº 724, se acuerda oficiar al Psicólogo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que el penado reciba orientación psicológica destinada a su crecimiento personal, quien deberá informe al Tribunal respecto a la evolución personal lograda.-Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara. Notifíquese a la penada, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental.- Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria,