REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000015
La Suscrita Abog., Juana Goyo, se aboca al conocimiento del presente asunto en su condición de Juez Provisoria de este despacho y revisada como han sido las actas que conforman el mismo, este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos “
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de audiencia oral por la aprehensión del penado de autos, quien presenta orden de captura, de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 1 a cargo de la Juez Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco, la Secretaria Abg. Griselda Salas y el Alguacil, pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Yusleivy Pineda Silva, la Defensa Pública Abg. Yoly Méndez, el penado ENDER PASTOR MONTESINO, titular de la cedula de identidad Nº 17.853.825, soltero, domiciliado en Barrio Primero de Mayo, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, avenida 1 entre 2 y 3, casa Nro. 3, a laso de la carnicería Los Araujos. Teléfono: 0416-1209935. A quien se le explico los motivos de la presente audiencia. Se da inicio al acto y se le cede la palabra al penado previo de haberlo impuesto del precepto constitucional, se le explican los motivos de la presente audiencia y libre de coacción y apremio manifiesta: “a mi la delegada me dijo que había terminada conmigo todos los estudios, y no me dijeron mas nada, pero no le hicieron el estudio social a mi familia. Yo quiero que me dejen en libertad y que me concedan el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque tengo que trabajar y mi esposa es la que trabaja y tengo 5 hijos, y yo me voy a desempeñar como albañil y latonero. Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa técnica y expone: “ solicito el cese de la medida de arresto domiciliarios, conforme al articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que pueda trasladarse por sus propios medios a la UTASP, para que le practiquen el estudio técnico, ya que mi representado opta por el beneficio de libertad condicional desde el 02-09-2010, y a la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo, solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado. Es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “esta representante fiscal revisadas las actas del asunto en primer lugar solicita la revisión del sistema Juris para verificar si el penado presenta otros asuntos, y se deje constancia en la presente acta. En este acto se deja constancia que la secretaria reviso el sistema Juris y el penado de auto no presenta otras causas activa, solo el presente asunto. De igual manera y por cuanto endecha 04-08-2010 le fue librada orden de aprehensión al penado a los fines de poder ejecutar efectivamente la pena que le fue impuesta atendiendo a que no ha sido posible la realización de los estudios técnicos por la UTASP, y visto que el mismo se encuentra en Arresto domiciliario, es por lo que solicito nuevamente la practica del Estudio Psicosocial señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo opta a la SCEP y a la Libertad Condicional, así mismo se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado. por ultimo solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la medida de arresto domiciliario en la que se encuentra el ciudadano, toda vez que en esta fase no se otorgan ni se mantienen medidas sustitutivas a la privación de libertad. Es todo”. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Ejecución Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesa sobre el penado ENDER PASTOR MONTESINO, titular de la cedula de identidad Nº 17.853.825, de fecha 04-08-2010, por lo tanto, ofíciese a los órganos de seguridad del estado para tales fines. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud de la defensa en relación al cese de la medida de detención domiciliaria, y a la no oposición de la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda la misma, ya que en esta fase del proceso no se otorga ni se mantienen medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en este sentido se ordena la libertad inmediata del mismo, todo de conformidad con el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, en este acto, se informa al penado de autos que deberá comparecen en un lapso de 48 horas a la UTASP, a los fines de que se le practiquen el estudio técnico, necesario a los fines de poder dar pronunciamiento sobre el Beneficio de Libertad Condicional al que esta optando en este momento o al de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Ya que le penado manifiesta espontáneamente que se le otorgue su libertad y se conceda el beneficio correspondiente, por cuanto, el mismo necesita trabajar. TERCERO: El Tribunal fundamentara por auto separado la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad. Y los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1.,
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.,
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