REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Enero de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002300
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
La Suscrita Abogada Juana Goyo, se aboca al conocimiento del presente asunto en su condición de Juez Provisoria de este Despacho, y revisado el presente asunto, en el cual consta que el penado EDUARDO JAVIER PADRON, Cédula de Identidad Nº 14.513.796, se encuentran actualmente ingresado en al INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, según oficio 1133/09 de fecha 10 de Noviembre de 2009, recibido en este Despacho el 08/12/2009, suscrito por el ciudadano: ABG. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Director del mencionado Internado Judicial, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: EDUARDO JAVIER PADRON, Cédula de Identidad Nº 14.513.796, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal San Felipe Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo (F.791 al 792de la 5ta. pieza)
• Copia certificada del Oficio Nº 3227-09 en fecha 31/08/2009, (F. 948 5ta. Pieza)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución San Felipe Estado Yaracuy, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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