REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Enero de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007282
ASUNTO : KP01-P-2009-007282

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se desprende que los penados LUIS GREGORIO MORENO TERAN, Cédula de Identidad Nº 19.828.867, EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ Cedula de Identidad Nº 24.339.143 y JOSE ANTONIO MORENO Cedula de Identidad Nº 17.854.199 se encuentran actualmente recluidos en al INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, según oficio 3192-09 de fecha 19 de Agosto de 2009, recibido en este Despacho el 08/10/2009, suscrito por el ciudadano: ARANGUIBEL GRATEROL EMIGDIO, en su carácter de Director del mencionado Internado, a disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberle decretado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Asunto que nos ocupa signado bajo el Nº KP01-2009-007282,en fecha 15/08/2009, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: LUIS GREGORIO MORENO TERAN, Cédula de Identidad Nº 19.828.867, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ Cedula de Identidad Nº 24.339.143 quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte y JOSE ANTONIO MORENO Cedula de Identidad Nº 17.854.199 quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal San Felipe Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia certificada del Oficio Nº 3192-09 en fecha 19/08/2009, (F. 83 1era. Pieza)
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria (F. 118 al 121 de la 1era. pieza)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo (F.155 al 158 de la 1era. pieza)
• Copia Certificada de la Reforma del Cómputo (F.21 y 22., 2da. pieza)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución San Felipe Estado Yaracuy, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1


Abog. Juana Goyo.

La Secretaria.,


En fecha: _____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria.,