REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003032
ASUNTO : KP01-P-2007-003032

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, y visto el Informe de Progresividad, de fecha 09/12/2010, y recibido en este Despacho el 14/12/2010, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario DRA. “Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara, en relación al penado BRITO LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.444.328, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, pasar hacer las siguientes consideraciones:
Consta en autos que el penado: BRITO LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.444.328, fue condenado en fecha 25/03/2009, por el Tribunal de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa a los folios 157 al 158, de la 3era., pieza., Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 16 de Marzo de 2010, reformado de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal, donde se evidencia que el penado, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el 17/09/2010, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.
Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Al folio 175, de la 3era., pieza de este asunto, cursa oferta y/o Compromiso de trabajo emitida por la empresa NEVADOS DANESSA, C.A. suscrita por el ciudadano NELIDA FALCON, en su carácter de Propietaria, ofreciendo oportunidad de empleo al penado como Despachador, con asignación de salario y horario a cumplir.

No se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocado formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del cumplimiento de pena.
Cursa al folio 194 al 193 Informe de Progresividad de fecha 13/07/2010 con resultado FAVORABLE al otorgamiento de Formula alternativa.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar que l penado se encuentra apto para otorgarle la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 09 de Diciembre de 2013, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: BRITO LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.444.328, nacido el 10/08/1968, de 41 años de edad, soltero, Ocupación Obrero, residenciado en: Calle Ayacucho, las Tunas II, cerca del Mercal de Cesar, Vía Agua Viva, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la pena extingue el día el 07 de Diciembre del 2012, la cual el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad donde ha fijado su domicilio, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que un Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
3. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
4. Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
5. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
6. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
7. Cumplir con sus obligaciones familiares.-
8. Participar en actividades comunitarias,
9. No involucrarse en un nuevo delito.
10. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
11. Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiatrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
12. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” quien ejerce la vigilancia, supervisión y control de la condena impuesta al penado de autos, remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado, Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1.,

Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,

La Secretaria.,