REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003553
ASUNTO : KP01-P-2007-003553

La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que consta Informe Técnico signado bajo el Nº 697, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado RODRIGUEZ OVIEDO RICARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.143.580, quien opta al otorgamiento de la formula alternativa de Cumplimiento de la Pena, medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 Ejusdem, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de tal beneficio, hace en los siguientes términos:

Cursa a los folios 73 al 74, de la Segunda Pieza, Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 26 de Noviembre de 2010, donde se evidencia que el penado opta al REGIMEN ABIERTO a partir del 19-07-2010 de lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la segunda de las formulas, el penado ha cumplido con los extremos de ley, en tanto optara a la libertad condicional el 19-09-2014 toda vez que la pena extingue el 19 de Noviembre del 2018.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Ahora bien, corresponde al tribunal verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta la certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f.33) de la segunda pieza, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines del otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, y así se establece.

Consta igualmente al folio 85, CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por el ciudadano LUIS MARTINEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Provivienda los Naranjillos I, aceptando darle oportunidad de empleo al penado.

Cursa al folio 82 al 84 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario, en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”


Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: RODRIGUEZ OVIEDO RICARDO RAFAEL, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo que los funcionarios del equipo técnico que realizaron el estudio técnico son, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al perfil psicológico y posible pronostico de adaptación del penado a la medida de Establecimiento abierto, por lo que emitieron opinión favorable.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Siendo un hecho cierto que una vez condenado el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que, encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: RODRIGUEZ OVIEDO RICARDO RAFAEL, C.I. No. 21.143.580, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse activo laboralmente -3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- No involucrarse en nuevo hechos delictivos. 5. Recibir orientación psicología involucrando el grupo familiar, a los fines de canalizar el problema de conducta. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Uribana, sitio de reclusión del penado a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Tratamiento Comunitario bajo el cual se supervisara la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda. Particípese lo conducente al Centro de Pernocta Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado, y a la Defensa Pública, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas. Regístrese y publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1


Abog. JUANA GOYO.

La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,