REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Enero de 2010
Años: 200º y 15º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003426
ASUNTO : KP01-P-2006-003426
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, y visto el Informe Psicosocial, de fecha 22/10/2010 recibido en este Despacho, el 21/12/2010, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Barinas Región Andina, en relación al penado ADAMES CASTAÑEDA, EPHARAIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.323.841., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, pasar hacer las siguientes consideraciones:
Consta en autos que el penado: EPHARAIM JOSUE ADAMES CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.323.841, fue condenado en fecha 14/02/2007, por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor y artículo 06 Ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Cursa a los folios 17 al 18, de la 2da., pieza., Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 29 de Noviembre de 2010, reformado en ocasión de habérsele acordado al penado la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde se evidencia que el penado, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el 09-12-10, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.
Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Cursa al folio 115 de la 1era., pieza del asunto, Certificación de antecedencia penal emitida por la División de Antecedentes Penales de cuyo contenido se infiere, que el penado no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Al folio 37, de la 2da., pieza de este asunto, cursa oferta y/o Compromiso de trabajo emitida por la empresa CONFECCIONES ALONDRA R.L., suscrita por la ciudadana BAZAR SALGUERA MARIBEL DEL CARMEN, en su carácter de propietaria, ofreciendo oportunidad de empleo al penado como Obrero, con asignación de salario y horario a cumplir.
No se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del cumplimiento de pena, por el contrario cursa al folio 10 Constancia de Buena conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas.
Cursa al folio 33 al 36 Informe Psicotécnico de fecha 22-10-2010 con resultado FAVORABLE al otorgamiento de Formula alternativa.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar que l penado se encuentra apto para otorgarle la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 09 de Diciembre de 2013, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: EPHARAIM JOSUE ADAMES CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.323.841, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 26/06/1987, de 23 años de edad, soltero, hijo de Saulo Adames y Yamilet Castañeda, de profesión u oficio Herrero, residenciado en: Barrio Santa Isabel, calle 4 con carrera 3 casa s/n de color blanca con rejas verdes en Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor y artículo 06 Ejusdem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., toda vez que la pena extingue el día el 09 de Diciembre de 2013, fijándole las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad donde ha fijado su domicilio, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario nº 05, Barinas de la Región Andina, a los fines de que un Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
3. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
4. Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
5. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
6. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
7. Cumplir con sus obligaciones familiares.-
8. Participar en actividades comunitarias,
9. No portar ningún tipo de armas, ni involucrarse en un nuevo delito.
10. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
11. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
12. No tener contacto con las victimas.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Barinas Región Andina, y al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Estado Barinas, quien ejerce la vigilancia, supervisión y control de la condena impuesta al penado de autos, remítase copia certificada de la presente decisión y del Computo de la pena debidamente actualizado. Notifíquese al penado, Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese boletas de excarcelación al penado. Ofíciese, Notifíquese, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1.,
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria.,
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