REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO KJ01-P-2010-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481
La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que consta en auto Acta de Redención de fecha 04 de Noviembre de 2010, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, relacionada con la penada SISIRUCA APONTE NORKIS RUFINA, cédula de Identidad N° 7.448.951, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
COSTURERA : Desde el 06-04-2009 hasta el 04-11-2010, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: UN (01) AÑO, SEIS (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y 12 HORAS a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada a la penada SISIRUCA APONTE NORKIS RUFINA, cédula de Identidad N° 7.448.951, por el lapso de NUEVE (09) MESES CATORCE (14) DIAS Y 12 HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial y al Juez de Ejecución del Estado Barinas que por distribución le corresponde la vigilancia y supervisión de la pena impuesta a la mencionada penada, y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público, Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,

Abg. JUANA GOYO.

La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,

ASUNTO: KJ01-P-2010-000003