REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Enero de 2009
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009964
ASUNTO : KP01-P-2005-009964
La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, Vista el Acta de Redención de fecha 02 de Noviembre de 2010, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado: RIVERO AILER CARLOS JOSÉ cédula de Identidad N° 18.863.259 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ARTESANO : Desde el 21-04-2009 hasta el 02-11-2010, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado RIVERO AILER CARLOS JOSÉ, cédula de Identidad Nº 18.863.259, por el lapso de NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de Uribana, Estado Lara y al Director de la Penitenciaria de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1.,
Abg. JUANA GOYO.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
ASUNTO: KP01-P-2005-009964.
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