REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010710
ASUNTO : KP01-P-2009-010710

Visto el Escrito presentado por la ciudadana ADELA VIRGUEZ, de fecha 10 de Enero 2010, y su recaudo, en la cual solicita que se AUTORICE EL PERMISO al penado: OMAR GIOVANNY ARRIECHI VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.949.623, para que asiste al ENTIERRO de la ciudadana que en vida respondía al nombre de CARMEN ANGELICA VIRGUEZ DE SANCHEZ, el cual se efectuara el día de hoy 10/01/2011, ya que se trataba de la persona que lo crió desde los cinco años de edad, en tal sentido, este tribunal, previa verificación de la documentación respectiva, y para emitir el pronunciamiento respectivo, previamente observa:

El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de cónyuges, padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-

Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal acuerda otorgar permiso para el día de hoy 10/01/2011, al penado OMAR GIOVANNY ARRIECHI VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.949.623, por el lapso de UNA (01) HORA, desde las 2:00 p.m. hasta las 3:00 p.m., previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de la persona que lo crió quien en vida respondía al nombre de CARMEN ANGELICA VIRGUEZ DE SANCHEZ, quien esta siendo velada en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA PARTE ALTA, CARRERA 3, ENTRE 4 Y 5, CASA RURAL S/N, DETRÁS DEL AMBULATORIO DE CERRO GORDO, Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO para el día de hoy 10/01/2010, por el lapso de DOS (02) HORAS, desde las 02:00 p.m. hasta las 03:00 p.m., previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; y las seguridades del caso, para asistir al Funeral de la persona que lo crió quien en vida respondía al nombre de CARMEN ANGELICA VIRGUEZ DE SANCHEZ, quien esta siendo velada en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA PARTE ALTA, CARRERA 3, ENTRE 4 Y 5, CASA RURAL S/N, DETRÁS DEL AMBULATORIO DE CERRO GORDO, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.- Regístrese la presente decisión, líbrese Boleta de traslado y remítase al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.,


Abog. Juana Goyo.,

La Secretaria.,


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,