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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Juicio de Barquisimeto
 Barquisimeto, 7 de enero de 2011
 Año: 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2010-004230
 
 Revisada la presente causa seguida a los acusados ciudadanos JEAN CARLOS URBINA CORDERO: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.265.158, y ROGELIO JOSE GUEDEZ DOMINGUEZ : venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.186.307, quienes son  procesado  por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Este tribunal observa:
 
 Recibida la presente causa en fecha 19 de Octubre de 2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó para el 28/10/2010, el acto para realizar el sorteo para la selección de candidatos a escabinos, se realizó el sorteo y se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 15/10/2010 y 23/10/2010, oportunidades en que no comparecieron los candidatos a escabinos; verificado que el acto de constitución se había fijado en varias oportunidades, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
 
 Se aprecia que efectivamente en el presente caso se ha convocado en Cuatro oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del criterio  previsto en la  Sentencia  No 3744 dictada por el  Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes  y que ante esa situación,  el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir  totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; en el mismo orden, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal,  en el  décimo punto, que establece la modificación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, en el sentido que realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido  el tribunal mixto por inasistencia  o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional  constituirá  el tribunal en forma unipersonal.
 
 En el presente caso nos encontramos, dentro del criterio establecido en  la sentencia arriba citada, que es vinculante;  a los fines de garantizar  el principio de celeridad procesal y la  tutela judicial efectiva;  concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  y a fin de realizar el juicio oral y público, para el Día 24 de Enero del 2011 a las 10:30am. Notificar a las partes de la presente resolución.  ASÍ SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 
 Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en  la  Sentencia  No 3744 dictada por el  Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y  el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos  y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados JEAN CARLOS URBINA CORDERO: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.265.158, y ROGELIO JOSE GUEDEZ DOMINGUEZ : venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.186.307, quienes son  procesado  por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerdo notificar a las partes a fines de realizar Juicio Oral y Público Día 24 de Enero del 2011 a las 10:30am.  Regístrese. Cúmplase.
 JUEZ  SEXTO DE JUICIO
 
 Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
 LA SECRETARIA.
 
 
 
 
 
 
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