REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010
AÑOS: 201° Y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000338
JUEZ: Abg. Oswaldo Josè González Araque
Secretario: Juan Pablo López


SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 29 de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.
SUJETOS PROCESALES
FISCAL Nº 3: ABG. LEIDY OLIVO
DEFENSA: ABG. VERONICA RAMOS
ACUSADO: JOAN MANUEL COLINA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.638,

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOAN MANUEL COLINA GIL, cédula de identidad Nº V.-10.776.638, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 14.06.1972, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taller Metalúrgico, hijo de Marial Gil y de Juan Pablo Colina, residenciado carrera 14 entre 7 y 8 casa numero 23 Urbanización Santos Luzardo, en Barrio Unión casa numero 23, cerca de el Ambulatorio Santos Luzardo. Teléfono: 0416.105.8924. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Oswaldo José González, el Secretario de sala Abg. JUAN PABLO LÓPEZ y el Alguacil de Sala a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, la Fiscal 3º del Ministerio Público, Abg. LEIDY OLIVO, la defensa Abg. VERONICA RAMOS y EL acusado JOAN MANUEL COLINA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.638,

Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano, demostrara durante el debate la responsabilidad del acusado de auto, ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo expone las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamentó su acusación, la cual fue admitida por el tribunal de control. Ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad las cuales igualmente fueron admitidas; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado Joan Manuel Colina, por la comisión de los delitos de delito de SECUESTRO EN GRADO DE FASCILITADOR previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, es todo.

En este estado el Juez impone a la acusada del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos: y quien manifestó libre de todo apremio y coacción expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Niego, Rechazo y contradigo la acusación presentada por el ministerio Público y en el transcurso del juicio demostrare la inocencia de mi defendido es todo.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 10 de Agosto de 2010 siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:
Testimoniales:
• experto Gerhard Useche adscrito al cuerpo de investigación del CICPC.
• experta Ana Carolina Castillo Izquierdo.
• experta Luliana Rodríguez.
• experto Edgard Lizardo
• experto Adalberto Daza
• testigo Keyla Sánchez
• testigo Carlos Eduardo Colina Gil
• testigo Carlos Rafael Oropeza Amaya
• testigo Ricardo Mendoza.
• testigo Alfonso López de la Cruz.
• testigo Cristóbal Alexander Sánchez.
• FRANCISCO AGUSTIN RAMOS ESCALONA
• JUAN NICOLÁS MENDOZA
• VÍCTOR JOSÉ MENDOZA BULLONES
Documentales:
• incorpora por lectura Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios Inspector Cruz Mario Vásquez, Leonel Rodríguez, Oscar Colmenarez, Fidel Tirado, Gerard Useche, Gabriel Sánchez y José Hernández, adscritos a la Delegación estadal Lara del CICPC.
• Se incorpora por lectura con anuencia de las partes experticia de autenticidad Nº 422-09 de fecha 10-11-2009, suscrita por los expertos TSU Detective Hayde Torres y Agente Ramón Sánchez, adscritos a la Delegación del CICPC.
• se incorpora por lectura Experticia Legal o Reactivación de Seriales Nº 1100109 suscrita por el experto agente Edgard Lizardo, adscrito a la Delegación Estadal Lara del CICPC.
• se incorpora por lectura Inspección Técnica Nº 136 de fecha 09-01-2009, realizada por Adalberto Daza y Luliana Rodríguez (f. 156, pieza 1).
• INSPECCION TECNICA de fecha 04-02-2009 Suscrita por los funcionarios Detective Leslie Arrieche y Detective Adalberto Daza, adscritos a la Delegación Estadal Lara, del CICPC, realizada en taller denominado Inversiones Colsan Lara C.A., que riela al F-110 de la Pieza Nº 1
• INSPECCION TECNICA de fecha 19-01-2009 Suscrita por los funcionarios Inspector Cruz Vasquez, Subinspector Maria Gonzalez y Agentes Dixon Peña y Rafael Perez adscritos a la delegacion del CICPC, realizada en el barrio jacinto Lara final de la carrera nueve con calle cinco, casa Nº 01, lugar señalado por la victima como el inmueble donde la mantuvieron secuestrada, que riela al F-11 de la Pieza Nº 1
• EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO signada con el Nº EI-022-09, de fecha 22-01-2009 suscrita por la experto Ana Castillo, adscrita a la Delegacion estadal Lara del CICPC practicado específicamente al directorio de un Telefono marca nokia, que riela al F-160 de la PIEZA Nº 1

Se prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de la declaración del testimonio de los ciudadano Maryori Ramos Escalona, Marielba Maldonado, Keiber Castro Márquez y Andrés Marchan Álvarez .
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Las partes deben actuar con conducta debida y justa, es por ello que esta representación fiscal actuando como parte de buena fe solicita se dicte a favor del acusado de autos, sentencia ABSOLUTORIA. Es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Oída la solicitud realizada por la representante del ministerio publico como parte de buena fe, esta defensa ratifica el pedimento que se realizo en la primera audiencia de este proceso, sentencia absolutoria para mi defendido.
El Ministerio Público y la Defensa no hacen uso del derecho a replica y contrarréplica.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JOAN MANUEL COLINA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.638, el delito SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR.
En razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es dictar sentencia ABSOLUTORIA.
1-experto Gerhard Useche, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: mi participación en el procedimiento a raíz de las investigaciones que se estaban realizando por el secuestro de la ciudadana Maryori Ramos, quien se evadió de sus captores, posteriormente a ella se le realizó una entrevista donde menciona características del lugar donde estuvo en cautiverio y luego que la brigada de investigaciones especiales dio con el sitio, la cual se menciona en el acta policial .. lee el acta …luego de hacer varias pesquisas se ubico al señor Víctor José Mendoza Bullones, quien manifestó que la vivienda la tenía arrendada con opción a compra el ciudadano Joan Manuel Colina Gil, por lo que se comenzó a realizar diligencias a fin de ubicarlo, el día 20 de enero aproximadamente a las 3 de la mañana llegó un ciudadano al local al lado de la vivienda que funge de taller, a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia por que se identificó como la persona que buscábamos, siendo llevado al despacho, no recuerdo si allí o en camino al despacho dijo que el si tenía arrendada la vivienda y recuerdo que dijo que le cedió la vivienda a los ciudadanos con los apodos andresito, el amarillo y carlos maracas, ya que ellos iban a guardar a unas personas en dicha vivienda, se le dio parte al Ministerio Público, quedando retenido a la orden de la fiscalía, en el acta se dejó constancia que el manifestó que habían guardado a dos personas mas, uno de ellos de hijo del dueño de ferrecolmenáres, es todo. El Fiscal pregunta: estoy adscrito al área de investigaciones y estrategias especiales, tengo tres años en dicho departamento, tengo cuatro años en la institución; la entrevista a la ciudadana Maryori Ramos creo que fue en el despacho, sino María González quien la realizó, sino fue allí supongo que se traslado hasta la vivienda de la víctima; yo no hice la entrevista a la víctima; la víctima manifestó que las personas que la cuidaban la dejaron sola, por lo que se escapó, se refugió hasta que lograr comunicarse con sus familiares quienes la recatan en el sector, se hizo recorrido a ubicar el sitio por las características aportadas y una de las comisiones ubico la residencia la cual estaba sola, por las pesquisas se supo que la misma era de Mendoza Bullones y al conversas con él dijo que la vivienda la había arrendado con opción a compra a Joan Colina, quien también era el dueño del taller al lado de la vivienda y asi fue como se ubico a Joan Colina; mi labor fue esperar la presencia de Joan Colina en el taller, una vez que lleva es llevado al despacho, Joan Colina dijo que había arrendado la vivienda pero que el se la había cedido a unos jóvenes quienes realizaron esos hechos en la vivienda; en el sector la calle es muy sola, se que esta el taller y la vivienda; al ciudadano se le incautó un teléfono; yo no le realice inspección corporal al ciudadano, es todo. La Defensa pregunta: primero se realizó la ubicación de la vivienda que señaló la ciudadana Maryori y una vez realizada la entrevista a Mendoza Bullones, quien era el dueño y este explicó que la había arrendado, pero la misma estaba desabitada, una vez que vimos al señor entrar al taller lo detenemos; no tuve ningún contacto con la víctima; Joan Colina le manifestó a la comisión que el había cedido la vivienda a unos jóvenes al andresito, el amarillo y a Carlos Maracas, quienes a cambio le daban dinero por que ya lo habían hecho anteriormente; nunca hice inspección en la vivienda donde tenían a la víctima, es todo.
2-Ana Carolina Castillo Izquierdo, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: la experticia que se me exhibe fue realizada por mi persona, soy la jefe de trabajo de experticias de informática, tengo 8 años en la institución del CICPC, a quien dirijo el memo al área de estrategias especiales, la evidencia llega al despacho donde indica la experticia a realizar con la respectiva cadena de custodia, se extrae el número de teléfono, asi como el directorio del mismo, eso fue lo que se plasmo en la experticia, es todo. El Fiscal pregunta: ratifico el contenido y firma de la experticia realizada, se hace una trascripción fiel y exacta del contenido en el celular, es todo. La Defensa pregunta: en la experticia que realice al celular en el vaciado del contenido del mismo, nada me llamo la atención, el teléfono en su directorio tenía nombres, apellidos y otros por apodo, es todo. El Juez no hace preguntas.
3-experta Luliana Rodríguez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: respecto a la inspección técnica realizada me encontraba de servicio junto a Daza quien era el investigador y yo la técnico, la inspección técnica es para describir el sitio del suceso, era un sitio abierto en el sector la gaviota con sentido de este a oeste, al momento de llegar vimos un vehículo marca toyota runner, color beige, el cual estaba en buen estado de uso y conservación, había abundante luz esa noche, fuimos buscando otras pistas pero no las encontramos, es todo. El Fiscal pregunta: estoy en la parte de operaciones policiales actualmente; realice la inspección técnica Nº 135 de fecha 09 de enero de 2009, en el sector la gaviota; para esa fecha estaba de guardia en el área de técnica policial; fuimos comisionados por que estaba de guardia esa noche y me tocan todas las que tengan que hacerse en ese turno; cuando nos trasladamos al sector y encontramos el vehículo toyota, fue llevado al despacho para su inspección, para radearlo, la camioneta estaba justo en el sitio donde se nos ordenó la inspección, la camioneta estaba cerrada, la misma no tenía ningún desperfecto estaba en buen estado de conservación; la camioneta fue trasladada con su respectiva cadena de custodia; reconozco como mia la firma al pie de la inspección técnica y ratifico el contenida de la misma, es todo. La Defensa no hace pregunta. En relación a la segunda inspección realizada a las 8:00 p.m., el sentido de circulación es de este a oeste, había abundante luz, con postas identificados, una vez revisado el sitio no se encontró evidencia de interés criminalístico alguna, es todo.
4- experto Edgard Lizardo:a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: referente a mi actuación en las actas consta que el día 09-01-2009 conjuntamente con Cruz Marío Vásquez,-…. Fuimos a la urbanización la rosaleda donde se obtuvo conocimiento que habían dejado una camioneta Toyota Runner color beige en abandono y que en la misma había plagiado a una ciudadana de nombre Maryorie, una vez en el sitio del suceso avistamos la camioneta y sostuvimos entrevista con funcionarios de la FAP del estado Lara, les manifestamos que debíamos trasladar el vehículo al departamento del CICPC, a fin de hacer la experticia de rigor, es todo. El Fiscal pregunta: actualmente estoy en la brigada contra droga de la zona industrial 1, soy detective, para la fecha de los hechos estaba adscritos a la brigada de estrategias especiales; al sitio fuimos Cruz Vásquez, Yuliana Rodríguez y otro no recuerdo el nombre; cuando llegamos al sitio la camioneta estaba custodiada por dos funcionarios de la FAP; dentro del vehículo no se tuvo acceso al vehículo, se preservó el sitio del suceso y los técnicos son los que trasladan el vehículo, la técnico Yuliana Rodríguez era la técnica y Rasser Peralta estaba de guardia; fui comisionado en la presente causa la cual guarda relación con otras causas; ratifico el contenido y la firma de las actas de inspección técnica que suscribo, pero no las hago; las inspecciones fueron realizadas en la urbanización Los Cardones …, via pública; la otra inspección fue al frente de la casa de la víctima de donde se la llevaron; en ambas inspecciones actué como investigador, Yuliana es la técnico, es todo. La Defensa pregunta: la camioneta fue encontrada en el sector la gaviota, por los cardones; mi función en la inspección fue suscribir el acta; la inspección la hace el técnico pero el investigador esta presente para verificar la condición del vehículo, es todo.
5-experto Adalberto Daza,:a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: una vez vista la experticia reconozco su contenido, asi como la firma, realizada el 10-01-2009, la cual se practico a una camioneta Toyota Runner, se dejó constancia que sus seriales estaban en estado original, es todo. Las partes no hacen preguntas.
6-Se ingresa a la sala al funcionario Leslie José Arrieche: a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: reconozco como mia la firma al pie de la inspección técnica al momento se encontraban trabajadores realizando sus labores, es todo. El Fiscal pregunta: actualmente soy detective, ratifico el contenido de la inspección técnica que realice; andaba con Adalberto Daza, el investigador, yo era el técnico; el lugar inspeccionado era una fábrica de volquetas, fábrica para bateas de gandolas, se encontraban cortadoras, máquinas para soldar; no realice otra inspección fue la única, es todo. La Defensa y el Tribunal no hacen preguntas.
7-testigo Keyla Sánchez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: vengo aquí por primera vez, me llegó una citación a mi casa, a mi casa llegó una orden de allanamiento no se por que no nos quisieron decir nada, me dijeron que me espere que me calle, revisaron en mi casa y buscaron y buscaron, no se nada que buscaban, estoy aquí por eso, es todo. El Fiscal pregunta: el allanamiento no recuerdo cuando fue, no tengo ni idea cuando ocurrió; vivo en la pastora municipio unión; los funcionarios llegaron como a las 6 y media a 7 de la mañana; sabía que eran funcionarios por que andaban con chaquetas del CICPC y credenciales; ellos entraron por la puerta mi hermano iba para el trabajo y yo estaba en el cuarto durmiendo, pedí la orden y me iban a pegar; en mi casa vive mi mamá y mi hermano; no dijeron el motivo por que entraban a la vivienda, de ahí no se llevaron nada ni se llevaron a nadie; Angélica Sánchez es mi hermana; Andrés Montilla no se quien es, tampoco conozco Carlos Colina, ni a Joan Manuel Colina Gil; ni a Andrés Montilla Ramos; Angélica Sánchez para la fecha vivía en margarita; mi hermana venía pocas veces a la casa, no es casada y no tiene novio; de la casa no recuerdo que se hayan llevado facturas; Angélica Sánchez trabaja en margarita vendiendo zapatos desde hace tres años; Angélica antes vivía en la casa que allanaron; no se si mi hermana tuvo relación amorosa con Andrés Montilla, es todo. La Defensa pregunta: no se cual es el hecho que se investiga en la presente causa; no supe la razón por que los funcionarios hicieron el allanamiento; posterior al allanamiento no rendí declaración ante ningún organismo del estado; ellos me decían que hiciera silencio, el procedimiento duró como tres horas; no detuvieron a nadie ahí, no se decir si llevaron testigos al procedimiento, yo firme un acta pero no dejaron leerla ni nada, es todo
8-testigo Carlos Eduardo Colina Gil, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: no tengo mucho que decir soy trabajador de mi hermano Joan Colina, no escuche nada, estoy pendiente de mi trabajo, es todo. El Fiscal pregunta: resido en barrio Santos Luzardo; no se la fecha en que fue aprehendido mi hermano será como hace un año; no se donde lo aprehenden; yo trabajo en Jacinto Lara, no se me la dirección, tengo como tres años ahí, eso queda lejos pero no se la dirección; yo trabajo en el taller para mi hermano; ahora estamos trabajando tres obrero nada mas, Alexander Sánchez y otro que no se me bien el nombre; no se de quien es el local; no conozco a Víctor José Bullones; el taller es grande un solo local, al lado esta una casa y al lado un poco de broma; hay casa por la parte de atrás, ahí es donde esta la casa; no se por que mi hermano esta detenido, es todo. La Defensa pregunta: en el taller no se si hicieron un allanamiento, trabajo hasta las 5 de la tarde hasta el siguiente día; no se nada de la investigación que se hace; no se por que esta detenido mi hermano, es todo
9- testigo Carlos Rafael Oropeza Amaya, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ese día llegó una comisión ahí me preguntaron si tenía entrada hicieron un procedimiento ahí en la pastora, ellos hicieron el informe y firme, me dijeron que era un procedimiento y ya, es todo. El Fiscal pregunta: la colaboración fue un viernes pero no recuerdo mes y año, en la mañana ya iba para el trabajo, eso fue frente al INCE en la zona industrial 1; el procedimiento fue en la carrera 9 entre 18 y 19, en los rieles; los funcionarios cargaban chaquetas, creo que de ptj; cuando llegó el Jeep nos dejaron a los dos testigos y nos dijeron espérennos aquí, luego nos dijeron que entráramos, metieron al otro señor para un cuarto y a mi para otro para ver lo que estaban haciendo; desde que ellos entran pasarían como 5 minutos y luego nos pasaron; cuando entramos habían dos muchachos y una señora; no vi que ninguna de las personas de la casa hacía algún reclamo; eran como tres o cuatro funcionarios del jeep, no habían mas funcionarios; cuando ingrese con los funcionarios al cuarto que entre solo había una cama, revisaron el colchón y mas nada; los funcionarios no se llevaron nada, no colectaron evidencias, estoy seguro de eso; yo vivo frente al INCE y el allanamiento fue en la 19 tardaríamos como 10 minutos; no conozco a Joan Colina Gil, ni a las personas que estaban dentro de la casa; después del procedimiento los funcionarios no me buscaron mas, es todo. La Defensa y el Juez no hacen preguntas.
10- testigo Ricardo Mendoza, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: soy vigilante empiezo a trabajar desde la 5 y 30 hasta las 8 que me voy, trabajo donde el señor Joan, es todo. El Fiscal pregunta: trabajo de vigilante en el taller del señor Joan, que esta ubicado por el llevadero; tengo como tres años trabajando con él; yo vive en Valle Verde, no conozco a Víctor José Bullones, es todo. La Defensa pregunta: si se por que estamos aquí hoy; yo llego a las 5 de la tarde a la hora que salen los trabajadores cierro hasta el día siguiente; los fines de semana no entra nadie, es todo. El Juez pregunta: en el taller arreglan remolques y si van hacer volteos los hacen, es todo.
11- testigo Alfonso López de la Cruz, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: tengo como un año trabajando con el como persona es excelente desde que lo conozco, me refiero a Joan Colina, lo considero mi amigo, me extraña que este preso y me entero ahora, nunca lo vi con cosas raras el se había dedicado a trabajar, es todo. El Fiscal pregunta: trabajo con Joan desde hace un año, trabajaba con el suegro de él y un día necesito mis servicios y me fui para allá; un día llego al taller y mi sorpresa es que estaba detenido; nosotros éramos amigo laboralmente solo compartíamos eso; el taller esta por el llenadero, yo vivo en la batalla; en el taller se hacen soldaduras y se hacen volteos, es todo. La Defensa pregunta: sigo trabajando en el taller, todo lo que ocurrió es una sorpresa por que llegaba a las 6, 7 de la mañana, el asignaba los carros, Colina no estaba todo el día en el taller pero siempre estaba teníamos compromisos, es todo.
12-testigo Cristóbal Alexander Sánchez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: en relación a Joan Colina es mi compadre duramos muchos años trabajando en una compañía y luego independientes y bueno tenemos trabajo juntos, el compadre se encargo del negocio y yo del trabajo, es todo. El Fiscal pregunta: conozco a Joan como desde hace 17 años; soy amigo de Joan Colina; trabajamos en un taller metalúrgico en el barrio jacinto Lara calle 9 con 6 detrás de los llenaderos; somos socios de trabajo en la dirección que le dije; tenemos el taller como desde hace tres años mas o menos, primero trabajamos en un local y luego para alla; no conozco a Víctor José Mendoza Bullones; el local es de un amigo cliente de nosotros, a él le dice el tuba, pero no se su nombre, el debe tener como 40 años de edad aproximado; no conozco a Andrés Montilla; no conozco al señor que apodan al amarillo; Joan era el encargado de los negocios de atender los clientes y yo doblaba, todo estaba a nombre de él; el inmueble era un terreno completo con sus dos piezas y mas nada, un techo, de lado tiene un terreno y del otro una casa, se quería montar un auto lavado en la casa, el se encargaba de la negociación de la casa, oficial no sabía por que estaba detenido; el compadre ya va para dos años privado de libertad; me entere del motivo que estaba privado de libertad al siguiente día; yo estaba en mi casa cuando los funcionarios llegaron al taller; no se con quien estaba Joan el día que fue detenido; se que hubo un secuestro y a él lo están acusando por eso, es todo. La Defensa pregunta: no me consta que en la casa ocurrió algún hecho ilícito; trabajaba a diario con Joan Colina; un día de trabajo para nosotros era fuerte, Joan siempre estaba ahí; la casa no tiene comunicación con el taller, no hay ventanas; la casa comparte una sola pared con e taller, la casa siempre estaba sola y nunca vi movimientos extraños ahí; no tuve conocimiento de otra actividad en la casa, la casa siempre estuvo desocupada, es todo. El Juez no hace preguntas.
13-FRANCISCO AGUSTIN RAMOS ESCALONA:
SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY LUEGO SE LE SEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: fue en enero que recibí una llamada notificando que mi hermana estaba secuestrada y fui por recomendaciones de los vecinos hice la denuncia en el GAES y posteriormente fui a buscarla al sitio donde se encontraba. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Se que fue unas horas después del secuestro es decir el mismo día que se la llevaron frente a mi casa los primeros de enero. El teléfono fue suministrado al GAES y las llamadas las hacían del número de mi hermana. Las primeras llamadas las hicieron de día en horas de la mañana había luz como 06 p.m. Parecía tener acento de maracucho aunque no lo era y decía que el se comunicaría conmigo que yo sabia como era todo que el la tenía. Si me informó que mi hermana estaba secuestrada y en la segunda llamada me pidió el dinero. Me pidió 3.000 de los nuevos de los viejos 3.000.000. A mi me avisan que se la llevan del edificio de enfrente, los vigilantes fueron los primeros en decir. Se la llevaron de frente de mi casa. Ella estaba llegando un carro delante oto atrás y otro venía creo que era 3. Ella cargaba su camioneta una ford runner dorada, se llevaron la camioneta y me llamaron que la podía retirar me dejaron las llaves y la retiraron los organismos. Mi hermana tuvo 9b días secuestrada se llama Marjorie Pastora Ramos Escalona. Casi todos los días me llamaban y se comunicaban conmigo me decían de todo, no teníamos ese dinero. Yo hice ciertas preguntas, pero nunca me permitieron hablar con ella. Esa persona que me llamaba me decía que lo llamara el maracucho, pero no era maracucho yo creo que no era tengo oído para eso. Mi hermana. Después de la divina Pastora el suministro de alimentos no llegaba bien, es decir ya no llevaban el alimento con frecuencia y lo sé por mi hermana, los últimos dos días estaban nerviosos. La dejaron en un barrio, yo la busque fue en un modulo cubano pasando el GAES en el oeste. No pagamos para mi hermana fuera liberada. Es Todo. LA DEFENSA PÚBLICA Y EL TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS. Es todo.
14-JUAN NICOLÁS MENDOZA BULLONES: SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY LUEGO SE LE SEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: le alquilamos una casa al Sr. Eso es lo único que yo sé, el pensaba agrandar el taller, solo eso sé. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: La casa está en Jacinto Lara detrás de los tanques, la casa de bloque con sing. Que yo sepa la casa no tiene número y en ese entonces estaba pintada de blanco. Se la arrendé hace como 03 años, el Sr. Joan pensaba comprarla para agrandar el taller. La negociación la hicimos por medio de un abogado pero no la notaríamos. Le alquilamos la casa para que viviera y para agrandar el taller. Si pagaba su mensualidad siempre. En ese tiempo la tenía arrendada desde hace como 06 meses. El taller del Sr. está en Jacinto Lara al lado del taller se divide por una pared de bloque. Que yo sepa no hizo reparaciones para que el taller y la casa tuvieran conexión. Yo vivo en piedras blancas. El CICPC llegó buscando a mi hermano por lo de la casa. El dueño de la casa era mi papá pero el murió. Llevaron a mi hermana y dijeron que lleváramos el contrato y nosotros dijimos a quien se la alquilamos. Yo no vivía en esa casa sino mi papá que tiene tres años de muerto. El Sr. Joan tenía un socio de nombre ale pero no participó en el alquiler de la casa. En el taller trabajan herrería, no sé cuantos trabajadores había. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: El contrato lo firme solo yo y fue por 06 meses porque el pensaba comprar la casa, pero nunca se hizo el negocio. No sé si en esos 06 meses alguien vivió en la casa. La casa no se comunica con el taller. Es todo.
15- VÍCTOR JOSÉ MENDOZA BULLONES,
SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY LUEGO SE LE SEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: Nosotros tenemos una casa y nos la alquilo el Sr. Porque tenía un taller al lado con la intención de ampliar el taller se le alquilo con opción a compra. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Esa casa esta en Jacinto Lara calle Mantornado al lado del llevadero municipal, no esta identificado con ningún numero es casa de sing. Con piso de cemento tiene su garaje enrejado. Esa negociación la hice en Junio del 2008. Ese alquilar hicimos un contrato un deposito siempre cobrábamos el alquiler nosotros íbamos al lugar y lo cobrábamos, el contrato era de 06 meses porque después se haría una opción a compra. El contrato lo hizo mi hermano pero nunca se dio el negocio de la compra, y en ese momento me buscaron a mi casa, el tenía bastante trabajo en su taller porque yo v. en ninguna oportunidad me dijo que hacía ningún negocio. El plazo de 06 meses nos lo hizo un abogado y yo asesore a mi hermano yo soy el mayor, pero mande a mi hermano a firmar. El taller esta de frente a mano derecha de la casa, uno de frente queda a la izquierda. El taller y la casa no se comunican. Nosotros lo dividimos antes de venderla. Cuando alquilamos el inmueble no había conexión entre el taller y la casa solo por el frente. Yo la visitaba cada vez que iba a cobrar y la casa estaba sola con perros no se si dormía allí. No se estaba haciendo ninguna remodelación a la pared que dividía la casa. El nombre de la persona a quien se le alquilo la casa es Joan Manuel. Los funcionarios me visitaron pero no me dieron motivo solo que por una declaración, me llevaron a la policía y me explicaron que había pasado. Yo pregunte que porque me llevaban y me decían que querían llegar a la casa. No me explicaron claramente nada después me dijeron que la casa la estaban ocupando. Es Todo.
• incorpora por lectura Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios Inspector Cruz Mario Vásquez, Leonel Rodríguez, Oscar Colmenarez, Fidel Tirado, Gerard Useche, Gabriel Sánchez y José Hernández, adscritos a la Delegación estadal Lara del CICPC.
• Se incorpora por lectura con anuencia de las partes experticia de autenticidad Nº 422-09 de fecha 10-11-2009, suscrita por los expertos TSU Detective Hayde Torres y Agente Ramón Sánchez, adscritos a la Delegación del CICPC.
• se incorpora por lectura Experticia Legal o Reactivación de Seriales Nº 1100109 suscrita por el experto agente Edgard Lizardo, adscrito a la Delegación Estadal Lara del CICPC.
• se incorpora por lectura Inspección Técnica Nº 136 de fecha 09-01-2009, realizada por Adalberto Daza y Luliana Rodríguez (f. 156, pieza 1).
• INSPECCION TECNICA de fecha 04-02-2009 Suscrita por los funcionarios Detective Leslie Arrieche y Detective Adalberto Daza, adscritos a la Delegación Estadal Lara, del CICPC, realizada en taller denominado Inversiones Colsan Lara C.A., que riela al F-110 de la Pieza Nº 1
• INSPECCION TECNICA de fecha 19-01-2009 Suscrita por los funcionarios Inspector Cruz Vasquez, Subinspector Maria Gonzalez y Agentes Dixon Peña y Rafael Perez adscritos a la delegacion del CICPC, realizada en el barrio jacinto Lara final de la carrera nueve con calle cinco, casa Nº 01, lugar señalado por la victima como el inmueble donde la mantuvieron secuestrada, que riela al F-11 de la Pieza Nº 1
• EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO signada con el Nº EI-022-09, de fecha 22-01-2009 suscrita por la experto Ana Castillo, adscrita a la Delegacion estadal Lara del CICPC practicado específicamente al directorio de un Telefono marca nokia, que riela al F-160 de la PIEZA Nº 1

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.
Considera éste Tribunal Unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal de la acusada, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 debe absolver a el acusado: JOAN MANUEL COLINA GIL, cédula de identidad Nº V.-10.776.638, en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos de Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a el ciudadano JOAN MANUEL COLINA GIL, cédula de identidad Nº V.-10.776.638, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 14.06.1972, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taller Metalúrgico, hijo de Marial Gil y de Juan Pablo Colina, residenciado carrera 14 entre 7 y 8 casa numero 23 Urbanización Santos Luzardo, en Barrio Unión casa numero 23, cerca de el Ambulatorio Santos Luzardo. Teléfono: 0416.105.8924. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos de Código Penal SEGUNDO: Se ordena ordena la libertad plena de la referida ciudadana, asi como el goce de sus derechos. TERCERO: Se ordena la entrega del vehiculo confiscado preventivamente en su oportunidad. CUARTO: Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011).

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO.
ABG. OSWALDO JOSÈ GONZÀLEZ ARAQUE


LA SECRETARIA