REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2010-002354

Visto el presente asunto se observa que en fecha 06-12-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Noveno del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra de los ciudadanos Luís Ángelo Perozo Gil, cédula de identidad Nº: 20.471.366, Darwin Antonio Yánez Yánez, cédula de identidad Nº: 23.566.508, Yeferson Alirio Álvarez Goyo cédula de identidad Nº: 21.460.808 y José Alberto Mosquera Pérez, cédula de Identidad Nº: 22.196.370 por los delitos de Robo Agravado de Vehículo automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal.

En esa misma fecha la Defensa Privada representada por los Abg. Erika Tousssaint, Rubén Dorante, Fan luís Linarez, Mirlia Álvarez José Ramón Ereu, rechazan, niegan y contradicen la acusación del fiscal, y manifiestan de igual manera que, en el transcurso de Juicio se va demostrar la inocencia de sus representados.

Los imputados una vez impuestos de la acusación fiscal, de los hechos que se les imputan, de las calificaciones jurídicas dadas a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar.

El Juicio Oral y Público, siguió su curso llevándose a cabo en varias sesiones, siendo la última sesión efectiva en fecha 10-01-2011 se continua el Juicio Oral y Público, fecha en la cual se llama a declarar a los funcionarios actuantes Víctor José Pastran y Daniel Moreno, acordándose suspender la continuación de Juicio Oral y Público para el día 17-01-2011, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado de los imputados Yeferson Alirio Álvarez Goyo (URIBANA) y de José Alberto Mosquera Pérez, Darwin Antonio Yánez Yánez y Luís Ángelo Perozo Gil, quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Centro Penitenciario de los Llanos estado Portuguesa.

En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 24-01-2011, fecha en la cual no compareció los acusados por falta de traslado, difiriéndose de nuevo para el día 25-01-2011, fecha en la que no se realizo el traslado de los imputados, difierendose nuevamente pare el día 26-01-2011 siendo este el undécimo día.
En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de los imputados ut supra señalados, quienes se encuentra cumpliendo medida judicial de privación judicial de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) y en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 26-01-2011, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 10-01-11, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 04-04-2011 a las 10:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Líbrese oficio a los respectivos Centros Penitenciarios solicitándoles informen a este Tribunal con carácter de urgencia las razones por las cuales no se hizo efectivo el traslado de los imputados. Cúmplase.-

Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa