REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2009-006602

Visto el presente asunto se observa que en fecha 02-11-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano Garlik Yustak Fernández, cédula de identidad Nº: 11.580.142, por los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 455, 413 y 277 todos del Código Penal.

En esa misma fecha la Defensa Privada representada por las Abg. Luz Febres y Abg. Darely Juárez, rechazan la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes; así mismo manifiestan que hacen suyas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, con las cuales pretenden demostrar la inocencia de su defendido.

El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, del hecho que se le imputa, de las calificaciones jurídicas dadas a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.

El Juicio Oral y Público siguió su curso, siendo la última sesión efectiva en fecha 17-12-10 , fecha en la cual comparecen los funcionarios actuantes Enrry Martínez y José Orellana, y los testigos Jean Carlos Alvarado y José Pascual , acordándose suspender la continuación de Juicio Oral y Público para el día 18-01-2011. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 18-01-2011, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 17-12-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Abreviado, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 02-03-2011 a las 11:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa