REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2008-005030

Visto el presente asunto se observa que en fecha 26-07-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra de los ciudadanos Alberto Antonio Reyes Colmenarez, cédula de identidad Nº:18.526.015, Ronald Kleiver Barrios Pérez, cédula de identidad Nº:19.164.431 y Edgar Daniel Peroza, cédula de identidad Nº: 20.029.870 por los delitos de Secuestro, Asociación para delinquir y Uso de adolescentes para delinquir previsto y sancionado en los artículos 6 de la ley contra la delincuencia organizada, articulo 460 del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En esa misma fecha la Defensa Pública representada por el Abg. Verónica Ramos, rechaza, niega y contradice la acusación del fiscal; además señala que, en el transcurso de Juicio se va demostrar la inocencia de sus representados.

Los imputados una vez impuestos de la acusación fiscal, de los hechos que se les imputan, de las calificaciones jurídicas dadas a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar.

El Juicio Oral y Público, siguió su curso llevándose a cabo en varias sesiones, siendo la última sesión efectiva en fecha 16-12-10, en la cual se incorpora por su lectura Inspección Técnica Nº 1060-08, de fecha 01-05-08, acordándose suspender la continuación de Juicio Oral y Público para el día 13-01-2011, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado de los imputados ut supra señalados, quiénes se encuentran cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA).

En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 17-01-2011, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de los imputados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 17-01-2011, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 16-12-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 15-03-2011 a las 11:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a los fines que informe las razones por las cuales no se hizo efectivo el traslado de los imputados. Cúmplase.-

Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa