REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 25 de enero de 2011
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2009-007738

Visto el presente asunto se observa que en fecha 15-06-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadanos Luís José Aranguren, cédula de identidad Nº: 7.374.294, por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte con la agravante establecida en el Art. 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en esa fecha la Defensa representada por el Abg. Milton Tua, rechazo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes.
El acusado una vez impuesto de la acusación fiscal, del hecho que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestó su voluntad de no declarar.

El Juicio Oral y Público, siguió su curso llevándose a cabo en varias sesiones, siendo la última sesión efectiva en fecha 16-12-10, fecha en la que se suspendió para continuarlo en fecha 17-01-11, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no compareció el acusado Luís José Aranguren, en virtud, según lo manifestó al Tribunal de manera oral su defensor privado, este había sufrido un problema de salud relacionado con Hipertensión Arterial, razón por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 17-01-2011, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 16-12-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 10-06-2011 a las 12:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa