REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009261
ASUNTO : KP01-P-2009-009261


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la fiscal Segunda del ministerio publico abg. Lucia Anzola mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano: ANGEL DAVID DIAZ MENDOZA a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscalía del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio Nº 2 escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión por parte del ciudadano: ANGEL DAVID MENDOZA identificada en autos, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Cabe mencionar que, se inicia la investigación en la presente causa en fecha 30.10.2009 funcionarios adscritos a la comisaría el Cuvi del Cuerpo de policía del Estado Lara quienes refieren en el acta policial donde consta que se encontraban en labores de patrullaje de prevención recibieron un reporte vía radio sobre la presunta violencia de genero que se estaba cometiendo en la vía las veritas sector las Nieves parcela 6 por lo que se trasladaron hasta ese lugar se entrevistaron con una ciudadana quien les informo que un sujeto llamado ERNESTO DIAZ MENDOZA la había agredido con una piedra acompañando la comisión policial a donde vivía el agresor y al llegar al sitio les señalo un sujeto que estaba en la calle como el que la agredió quien al ver la comisión policial salio corriendo y se introdujo en la casa haciendo el llamado la comisión policial a fin de permitir el acceso saliendo el hermano del referido ciudadano de nombre ANGEL DAVID DIAZ MENDOZA vociferando palabras obscenas contra los funcionarios policiales por lo que posteriormente resulto detenido

SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que de las actuaciones efectuadas durante la fase preparatoria, no pudieron recabar elementos suficientes a fin de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL DAVID DIAZ MENDOZA en virtud de lo cual señala la representación Fiscal que lo ajustado a derecho, en la presente causa es solicitar el Sobreseimiento en la misma.
En este sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia este Juzgador considera ajustado a derecho decretar de acuerdo a lo solicitado por la fiscal superior del ministerio público Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por no haber bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado. . Así se decide.-


DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide : PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano: ANGEL DAVID DIAZ MENDOZA Titular de la cedula de identidad Nª 17.784.594, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Segundo : Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA