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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
 
 Barquisimeto, 31 de  enero  de  2011
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003614
 
 Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 21 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 262 y 256 numeral 9º  del Código Orgánico Procesal Penal,  en virtud que fue puesta a la orden de este tribunal el imputado EVA MARIA PEREZ COROBO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.322.561, nacido el 26/03/1991, de 19 años de edad, Ama de Casa, residenciado en el Barrio Las Peñas, sector 2, la granja, casa Nº 02-62, a 3 cuadas de la bodega, teléfono 04164566015. Barquisimeto.  Estado Lara.  Notificadas previamente las partes, comparecieron La  Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, Abg. Reyna Franquiz,  La  Defensa Privada   Abg. Erika Toussaint.   Esta juzgadora informó a las partes y a la imputada quien  se puso a derecho ante este tribunal, del motivo de la audiencia en virtud que a solicitud de la fiscalía se le decretó orden de aprehensión de fecha 20/08/2010, emitida por este mismo Tribunal.  Así mismo, se impuso a la imputada de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  así como de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a declarar libre y sin  juramento así como libre de toda coacción o apremio.  LA IMPUTADA,  previo haber sido impuesta de sus derechos, expuso: “yo no tenía conocimiento de nada, yo me encontré a uno de los muchachos y me dice que se esta presentado y fui para que la Doctora,  para ver que es lo que estaba pasando, yo si estaba en un listado, pero yo no quería meterme así a la fuerza, yo nunca viví en ese terreno”. LA  FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “en este acto procedo a imputarla de conformidad con la sentencia 1381 a la ciudadana presente por la comisión del delito de invasión, previsto sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y asimismo solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal”. LA DEFENSA, expuso: “tal como lo dijo ella nunca fue notificada, la dirección a la que le mandan el mandato de conducción es la del terreno supuestamente invadido, pero nunca vivió ahí, estaba en una lista del consejo comunal porque pensó que era para una opción a compra y cuando se dio cuenta que se trataba de una invasión no volvió a las reuniones, ella no es una invasora, o sabia que era investigada, no sabia que se le estaba siguiendo un proceso, ella esta embarazada de tres meses, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión”.
 Este tribunal oída la declaración de la imputada, la solicitud de las partes  y vistas las actuaciones que cursan en actas por cuanto fue necesario en fecha 20/08/2011 ha solicitud fiscal, se libró orden de aprehensión en contra la ciudadana EVA MARIA PEREZ COROBO, en virtud de los hechos relativos a la presunta  invasión, este en relación a la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal y por la defensa, estando ante la presunta  comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita;  verificado que la imputada no tiene conducta predelictual, en garantía del principio de juzgamiento en libertad y por cuanto le subsiste el principio de inocencia, y que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se  considero suficiente a los fines de tenerla sujeta al proceso con el  DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que sea requerida por la Fiscalía o por este Tribunal. Se ordenó librar la boleta de Libertad y los oficios a las autoridades correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. ASI SE DECIDIO.-
 DISPOSITIVA
 Este Tribunal  Octavo   de Primera Instancia  en Función de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento  en lo previsto en los  artículos 262 y 256 numeral  9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentarse cada vez que sea requerida por la Fiscalía o por este Tribunal, contra la imputada EVA MARIA PEREZ COROBO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.322.561.   Notifíquese a las partes de la fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
 LA JUEZA OCTAVA  DE CONTROL
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
 
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