REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de enero de 2011
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000531

De conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 20/01/2010, contra los imputados JOSE GREGORIO ARIAS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.021, nacido el 14/09/1985 en Barquisimeto, de 24 años de edad, residenciado en la Calle 51 con carrera 13, casa Nº 56-A, frente del taller el gato Barquisimeto. Estado Lara. SIMON HONORIO ARIAS TUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.410.668, nacido el 24/07/19852 en Barquisimeto, de 58 años de edad, residenciado en la Calle 51 con carrera 13, casa Nº 56-A, frente del taller el gato, Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 20 de enero de 2011, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. José Ramón Fernández, expuso los hechos sucedidos el día 18 de Enero de 2011, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Metropolitana, Estación Policial La Sucre, fueron comisionados para dar cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 17/1/2011 emanada del Juez de Control Nº 4 asunto KP01-P-2011-000411, inmueble ubicado en la calle 51 entre carreras 13 y Avenida Fuerzas Armadas, vivienda fabricada de bloques de concreto frisados y pintados de color rosado, frente de metal color verde donde reside un ciudadano apodado El Morocho, ubicaron a tres ciudadanos de nombres Argenis Meza, Luís Fernando Marín y Eusis Torrealba, quienes fungieron como testigos del procedimiento, llamaron a la puerta del inmueble y fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como José Gregorio Arias Tovar, que se encontraba acompañado en ese momento por el ciudadano Simón Honorio Arias Tua, se les identificaron como funcionarios, informaron el motivo de su presencia en el lugar y le entregaron una copia de la orden de allanamiento, los ciudadanos le dieron acceso a la vivienda y los funcionarios procedieron a realizarle una inspección de persona a los ciudadano que se encontraban para el momento en el inmueble, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, procedieron a realizar la inspección al inmueble localizando en el tercer dormitorio ubicado de lado izquierdo de la cocina-comedor con un área aproximada de 4 por 3 metros, en el cual observaron una (01) cama individual con su colchón de color gris, sobre el cual hallaron varios envoltorios que al ser contados arrojó la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que expendía un fuerte de presunta droga, igualmente localizaron en el interior de una cesta confeccionada en material sintético de colores rosado y blanco (mimbre) con estructura de metal, tipo escaparate varios envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo atados en sus extremos con hilo de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que expendía un fuerte de presunta droga, los cuales estaban dentro de una bolsa confeccionada en material sintético transparente y al ser contados arrojó la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios, le realizaron el pesaje a los treinta y cuatro (34) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, arrojó un peso bruto aproximado de dieciocho (18) gramos, los treinta y dos (32) envoltorios en material sintético de color amarillo, arrojó un peso bruto aproximado de catorce (14) gramos. Que según la prueba de orientación a los treinta y dos (32) envoltorios, presuntamente incautados a José Gregorio Arias Tovar, se determinó un peso neto de catorce con tres dos (14,2) gramos positivo a la cocaína; y a los treinta y cuatro (34) envoltorios, presuntamente incautados a Simón Honorio Arias Tua, se determinó un peso neto de diez con cuatro (10,4) gramos positivo a la cocaína. El representante fiscal, adecuó e imputó los hechos al tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó la continuación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Consignó prueba de orientación en un (01) folio útil. LOS IMPUTADOS, previos haber sido impuestos de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de le dio la palabra a cada uno por separado y JOSE GREGORIO ARIAS TOVAR, declaro: “yo no tenía eso, yo tenía pero lo mío lo de mi consumo, todo era de ellos pero me estaban pidiendo 10 millones pero de donde voy a sacar yo esa plata, yo no soy ningún distribuidor de drogas ni nada, yo tengo dos chamitos, verifiquen como fue todo, ahí estaba era la esposa mía y los dos hijos míos, los testigos llegaron fue después, yo no tengo plata ni para comer”. SIMON HONORIO ARIAS TUA, declaro: “yo estaba en el seguro y acababa de llegar cuando el allanamiento, iba a comer cuando llegaron los funcionarios y lo del hurto no lo hice yo, eso fue hace muchos años, unas hallacas, un melao, me van a operar de un lumbago.” LA DEFENSA TECNICA, Abogados José Morales, Napoleón Orellana y José Acosta, expuso: “rechazo lo expuesto por el Ministerio Público, atienden al resultado del procedimiento policial, pero hay excesos en los mismos, hay un allanamiento pero no se refieren a las fuerzas armadas, la droga era para su consumo, los policías usan maniobras de amenaza, aunado a eso esta defensa va a corroborar lo que dijo el señor Simón, por cuanto el mismo tiene un padecimiento grave en la vesícula y los riñones, el venia del seguro y si ubicamos la dirección el seguro queda en la calle 50 con carrera 13, por lo que ratifico en que lo dicho por el es cierto, razón por la cual consigna exámenes y resultados de los padecimientos del señor, y se encuentra próximo a una operación, me adhiero a la defensa en cuanto al procedimiento ordinario, con respecto a la medida a imponer solicito una medida menos gravosa, por cuanto el derecho a la salud y se va a operar prontamente, por último solicito copias del presente asunto”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados y los alegatos de las defensas y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, se resolvió como de la siguiente manera: PRIMERO: Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público consistente en acta policial, suscrita por seis funcionarios actuantes donde se dejó constancia que los imputados fueron aprehendidos cuando los funcionarios actuantes con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento se trasladaron al inmueble ubicado en la calle 51 entre carreras 13 y Avenida Fuerzas Armadas, vivienda fabricada de bloques de concreto frisados y pintados de color rosado, frente de metal color verde donde reside un ciudadano apodado El Morocho, ubicaron a tres ciudadanos de nombres Argenis Meza, Luís Fernando Marín y Eusis Torrealba, quienes fungieron como testigos del procedimiento, donde fueron atendidos el ciudadano identificado como José Gregorio Arias Tovar, acompañado por el ciudadano Simón Honorio Arias Tua, donde procedieron a realizarle la inspección de persona, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, procedieron a realizar la inspección al inmueble, localizando en el tercer dormitorio ubicado de lado izquierdo de la cocina-comedor donde observaron una cama individual con su colchón sobre el cual presuntamente hallaron varios envoltorios que al ser contados arrojo la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga, igualmente presuntamente, localizaron en el interior de una cesta confeccionada en material sintético de colores rosado y blanco (mimbre) con estructura de metal, tipo escaparate varios envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que expendía un fuerte de presunta droga, los cuales estaban dentro de una bolsa confeccionada en material sintético transparente y al ser contados arrojo la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios. Así mismo, se apreció los registros de cadena de custodia donde se dijo constancia de la evidencia colectada. Las entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento, específicamente el de la ciudadana Eusis Malyanally Torrealba, quien entre otras cosas manifestó que el día 18/01/11 aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde se le acercaron varios funcionarios y le dijeron que si los podía acompañar para ser testigo de un allanamiento, que llegaron a una casa ubicada en la calle 51 con carrera 13, en una casa de portón verde con rejas del mismo color y en el fondo de pared de color rosado, en la vivienda se encontraban dos ciudadanos, que los funcionarios empezaron a revisar en su presencia en el tercer cuarto ubicado a mano izquierda al frente de la cocina en el cuarto de encontraba una cama, sobre la cual se encontraban treinta y cuatro (34) envoltorios paqueticos envueltos en bolsa negra y luego en una cesta de ropa de color rosado de mimbre el policía encontró una bolsa plástica transparente y cuando lo abrió en nuestra presencia lo contó y habían treinta y dos (32) envoltorios , pequeños envueltos en bolsas plásticas amarilla transparente que contenía un polvo de color blanco. El acta de registro de fecha 18/01/2011 y la orden de allanamiento de fecha 17/01/2011 asunto KP01-P-2011-000411, emanada del Juez de Control Nº 4. Actuaciones de los que se configura uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose cumplimiento al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, en consecuencia se decretó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Siendo el titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal aplicó lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que está acreditada de las actuaciones traídas por la fiscalía que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que la acción no se encuentra prescrita; que de las actuaciones presentadas por la fiscalía tales como el acta policial, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados; las planillas de registro de cadena de custodia, donde se dejó constancia de la evidencia presuntamente colectada en el procedimiento, las entrevistas realizadas, entre otras a la ciudadana Eusis Malyanally Torrealba, quien entre otras cosas manifestó como se realizó el procedimiento, el día 18/01/11, como acepto de manera voluntaria, como llegaron a una casa ubicada en la calle 51 con carrera 13, en una casa de portón verde con rejas del mismo color y en el fondo de pared de color rosado, en la vivienda se encontraban dos ciudadanos, como empezaron a revisar en su presencia y en el tercer cuarto al frente de la cocina se encontraba una cama, sobre la cual se encontraban treinta y cuatro (34) envoltorios paqueticos envueltos en bolsa negra y que luego en una cesta de ropa de color rosado de mimbre el policía encontró una bolsa plástica transparente y cuando lo abrió en nuestra presencia lo contó y habían treinta y dos (32) envoltorios, pequeños envueltos en bolsas plásticas amarilla transparente que contenía un polvo de color blanco, del acta de registro de fecha 18/01/2011, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos investigados; apreciada la pena que podría llegarse a imponer, que es superior de diez años en su límite máximo, que estos delitos se consideran graves, siendo delitos considerados de lesa humanidad, por lo que se configuran los supuestos previstos en los artículo 250 y 251 numerales 2,3,5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados JOSE GREGORIO ARIAS TOVAR y SIMON HONORIO ARIAS TUA, se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. CUARTO: Se ordenó la Evaluación médico forense al ciudadano SIMON HONORIO ARIAS TUA, a los fines de verificar su estado de salud para el día martes 25 de enero de 2011. Se ordenó oficiar a la medicatura forense. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los imputados JOSE GREGORIO ARIAS TOVAR y SIMON HONORIO ARIAS TUA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.009.021 y 7.410.668, respectivamente; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.-