REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013545
Visto el escrito presentado por el imputado MERILIO MAMERTO AMAYA REDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.158.729, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de CONTRABANDO; mediante el cual solicita le sea ampliada la presentación por cuanto reside en Caracas, a los fines del pronunciamiento se observa:
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, aprecia que de la revisión del sistema se verifica que la imputación fiscal se realizó en fecha 16/09/2010, que han transcurrido más de cuatro meses sin que la representación fiscal presente el acto conclusivo; que el imputado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso, apreciado el tipo penal imputado, y verificado del acta de audiencia de presentación que la dirección aportada es en Caracas, lo procedente es declarar con lugar la solicitud y revisar la medida de coerción impuesta y extender el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud a favor de MERILIO MAMERTO AMAYA REDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.158.729, y se le EXTIENDEN las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de CONTRABANDO. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas y Oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-