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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 25 de  enero de  2011
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004629
 Visto el escrito presentado por el Abogado Honorio Meléndez, en su condición de defensor de la  imputada  ARACELYS YURVELIS SOSA SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.883.373,   a quien  se le imputó la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 tercer aparte en relación con el  46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y  Psicotrópicas,   mediante  el cual   de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,  solicita la revisión de la medida de presentación y se le cambie por una menos gravosa de la prevista en el artículo 256 numeral 9 ejusdem.
 Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado,  observa  de la revisión del sistema que la imputación fiscal se realizó en fecha 27/05/2009, que han transcurrido más de un año y siete meses   sin que la representación fiscal haya concluido la fase de investigación; en el mismo orden, se verifica del sistema que la imputada ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeta al proceso, apreciado el tipo penal imputado que el mismo es imprescriptible,  considera quien aquí decide,  que en garantía del principio de inocencia, lo  procedente es declarar parcialmente  con lugar la solicitud de la defensa  y revisar la medida de coerción impuesta  y  extender el lapso de las presentaciones a cada treinta  (30) días,  de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.   Por otra parte,  corresponde a los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Adjetivo Penal,  la regularización del proceso, es por lo que se ordena  solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación.  ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 104,  256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal,  DECLARA  PARCIALMENTE CON LUGAR  la solicitud  de la defensa, y revisa la medida de presentación a favor de ARACELYS YURVELIS SOSA SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.883.373,  y se le  EXTIENDEN  las presentaciones a cada treinta  (30) días a partir de la presente fecha, quien  fue imputada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 tercer aparte en relación con el  46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y  Psicotrópicas.  Se ordena  solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. Notifíquese a las partes.  Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
 LA JUEZA OCTAVA  DE  CONTROL
 
 Abg.  RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
 
 LA SECRETARIA
 RCV.-
 
 
 
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