REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de enero de de 2011
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000382

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 18/01/20011, contra los imputados LUIS FERNANDO ALVARADO FALCON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.025.558, nacido el 27/04/1990 en Portuguesa, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio La Paz, sector 4, calle 5 con 6, casa Nº 10, a dos cuadras de la Licorería la Y, teléfono 04268397274. Barquisimeto. Estado Lara. DEIBY ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.421.882, nacido el 02/12/0984 en Villanueva Estado Lara, de 26 años de edad, caficultor, residenciado en Los Pocitos, sector 1, casa Nº 66, a tres cuadras de la panadería, teléfono 04169597766. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 18 de enero de 2011, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Jerick Sayago, expuso los hechos sucedidos el día 16 de enero de 2011, siendo las 02:35 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Iribarren, realizaban recorrido por el oeste, específicamente en la Avenida Florencio Jiménez a la altura de la entrada sur del Cementerio Nuevo, donde observaron unos ciudadanos que le hacían señas para que se detuvieran, al detenerse se les acercó uno de los ciudadanos y les manifestó que hacia unos minutos dos sujetos habían robado la unidad colectiva que él conducía, despojando a los pasajeros de sus pertenecías y al él le habían quitado el dinero que había hecho, les indicó que habían visto a los sujetos pocos minutos atrás y que iban caminando por la avenida Florencio Jiménez sentido oeste-este y le aportaron la descripción de los sujetos ambos vestían franela de color blanco y pantalón jean y uno de los sujetos cargaba una gorra color gris y un bolso color azul y negro, los funcionarios realizaron recorrido por la zona y a escasos metros del lugar visualizaron a dos ciudadanos con las mismas características aportadas, le dieron la voz de alto y observaron que uno de los sujetos tenia alrededor del cuello restos de sangre y se constataron que el sujeto tenía una herida en el lado izquierdo de la cabeza, les realizaron la inspección de persona y le encontraron a uno de los sujetos que quedó identificado como Alvarado Falcón Luís Fernando a nivel de la cintura de lado derecho entre su ropa un arma de fuego de fabricación casera de pavón negro con empuñadura de madera sin marca ni modelo aparente, contentiva en su interior de un cartucho calibre 44mm sin percutir, en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón dos (02) teléfonos celulares uno (01) marca Nokia, modelo 3500 con su respectiva batería, y un teléfono marca ZTE, modelo ZTE-C con su respectiva batería; a el otro sujeto identificado como González Colmenarez Deiby Antonio, le incautaron dentro de un bolso elaborado en material sintético de colores negro, azul y gris con unas letras de color rojo donde se lee “RECTEK”, dos (02) teléfonos celulares uno (01) marca Samsung, modelo GT-E1085L, con su respectiva batería y un (01) telefono marca LG, modelo LG- MD3000 con su respectiva batería, al sitio se apersonó el ciudadano que les informó de la situación quien identificó a los sujetos como los que minutos antes lo habían robado dentro de la unidad de transporte. El representante fiscal, adecuó los hechos al tipo penal de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el tercer aparte del artículo 357 y 277 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LOS IMPUTADOS, previo haber sido impuestos de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dio la palabra a cada uno por separado y LUIS FERNANDO ALVARADO FALCON, declaro: “yo salí nos paramos ahí, paré el ruta esa, pegamos el ruta ese agarramos los teléfonos y en eso pasa una patrulla y el conductor le dice ellos fueron”. DEIBY ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, declaro: “nos montamos en la buseta sacamos unos teléfonos, nos bajamos en el cementerio y nos pegaron, no nos resistimos porque ya estábamos pegados.” LA DEFESA TECNICA, Abg. Almarina Ferrer, expuso: “solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida privativa de libertad, solicito que no sólo se tome en cuenta el peligro de fuga, sino la presunción de inocencia, no tienen conducta predelictual, el proceso se puede satisfacer con una medida de detención domiciliaria”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, se resolvió de la siguiente manera: PRIMERO: Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público consistente en acta policial suscrita por dos funcionarios actuantes donde se dejó constancia que los imputados fueron aprehendidos cuando los funcionarios actuantes realizaban recorrido por el oeste, específicamente en la Avenida Florencio Jiménez a la altura de la entrada sur del Cementerio Nuevo, donde observaron unos ciudadanos que le hacían señas para que se detuvieran, al detenerse se les acercó uno de los ciudadanos y les manifestó que hacía unos minutos dos sujetos habían robado la unidad colectiva que él conducía, despojando a los pasajeros de sus pertenecías y al él le habían quitado el dinero que había hecho, les indicó que habían visto a los sujetos pocos minutos atrás y que iban caminando por la avenida Florencio Jiménez sentido oeste-este y le aportaron la descripción de los sujetos, los funcionarios realizaron recorrido por la zona y a escaso metros del lugar visualizaron a dos ciudadanos con las mismas características aportadas, le dieron la voz de alto les realizaron la inspección de persona y le encontraron a uno de los sujetos que quedó identificado como Alvarado Falcón Luís Fernando a nivel de la cintura de lado derecho entre su ropa un arma de fuego de fabricación casera de pavón negro con empuñadura de madera sin marca ni modelo aparente, contentiva en su interior de un cartucho calibre 44mm sin percutir, en el bolsillo delantero de lado izquierdo del pantalón dos (02) teléfonos celulares uno (01) marca Nokia, modelo 3500 con su respectiva batería, y un teléfono marca ZTE, modelo ZTE-C con su respectiva batería; a el otro sujeto identificado como González Colmenarez Deiby Antonio, le incautaron dentro de un bolso elaborado en material sintético de colores negro, azul y gris con unas letras de color rojo donde se lee “RECTEK”, dos (02) teléfonos celulares uno (01) marca Samsung, modelo GT-E1085L, con su respectiva batería y un (01) telefono marca LG, modelo LG- MD3000 con su respectiva batería, que al sitio se apersono el ciudadano que les informó de la situación, quien identifico a los sujetos como los que minutos antes lo habían robado dentro de la unidad de transporte. Así mismo, se apreció la entrevista realizada a la presunta víctima Rafael José Ramos Castillo, donde expuso que el día 16/01/2011, siendo la 01:50 horas de la tarde, estaba trabajando conduciendo un vehículo marca chevrolet modelo P-31, clase minibús adscrito a la cooperativa San Remo, circulando por la avenida Florencio Jiménez pasando el semáforo de TUBELCA, que uno de los pasajeros se le acercó y le mostró un arma de fuego y le decía que siguiera la ruta que no se le parara a nadie, que era un atraco, mientras que el otro sujeto iba despojando a los pasajeros que iban en la ruta de sus pertenecías, que a la altura del hospital Rotario le quitaron cierta cantidad de dinero y se bajaron del vehículo en veloz carrera; de lo que se desprende, que se da uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se le dio cumplimiento al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, en consecuencia se decretó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, a lo que se adhirió la defensa, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal apreció lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que está acreditada de las actuaciones traídas por la fiscalía que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo, que la acción no se encuentra prescrita; que de las actuaciones presentadas por la fiscalía tales como el acta policial donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que fueron detenidos los imputados; la entrevista realizada a la presunta víctima, quien expuso como sucedieron los hechos, que el acta policial está suscrita por dos funcionarios actuantes, donde se dejó constancia que los imputados fueron aprehendidos a pocos momentos de cometer el hechos, con objetos provenientes del hecho y que fueron identificados por la víctima, se dejó constancia de cómo vestían para el momento de la detención ambos vestían franela de color blanco y pantalón jean y uno de los sujetos cargaba una gorra color gris y un bolso color azul y negro, que en la revisión presuntamente le encontraron a Alvarado Falcón Luís Fernando, a nivel de la cintura de lado derecho entre su ropa un arma de fuego de fabricación casera de pavón negro con empuñadura de madera sin marca ni modelo aparente, contentiva en su interior de un cartucho calibre 44mm sin percutir, en el bolsillo delantero de lado izquierdo del pantalón dos (02) teléfonos celulares uno (01) marca Nokia, modelo 3500 con su respectiva batería, y un teléfono marca ZTE, modelo ZTE-C con su respectiva batería; e igualmente al otro sujeto identificado como González Colmenarez Deiby Antonio, le incautaron dentro de un bolso elaborado en material sintético de colores negro, azul y gris con unas letras de color rojo donde se lee “RECTEK”, dos (02) teléfonos celulares uno (01) marca Samsung, modelo GT-E1085L, con su respectiva batería y un (01) telefono marca LG, modelo LG- MD3000 con su respectiva batería. Así mismo, se apreció la entrevista realizada a la presunta víctima Rafael José Ramos Castillo, quien expuso como sucedieron los hechos, donde expuso que el día 16/01/2011, siendo la 01:50 horas de la tarde, estaba trabajando conduciendo un vehículo circulando por la avenida Florencio Jiménez pasando el semáforo de TUBELCA, como uno de los pasajeros se le acercó y le mostró un arma de fuego y le dijo que siguiera la ruta que no se parara a nadie, que era un atraco, mientras que el otro sujeto iba despojando a los pasajeros que iban en la ruta de sus pertenecías, que le quitaron cierta cantidad de dinero y se bajaron del vehículo en veloz carrera; siendo estos los elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos investigados; apreciada la pena que podría llegarse a imponer que en el presente caso es mayor de diez años en su límite máximo, que estos delitos se consideran graves, siendo delitos de violencia y de peligro por cuanto ponen en riesgo no sólo los bienes, sino más grave aun la vida, y tienen en zozobra a la colectividad, siendo responsabilidad de los órganos de justicia garantizar no sólo los derechos de los imputados, deben garantizar la seguridad de la colectividad; siendo lo procedente, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados y se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los imputados LUIS FERNANDO ALVARADO FALCON, DEIBY ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 24.025.558 y V- 25.421.882, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el tercer aparte del artículo 357 y 277 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-