REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001526

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 11 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 262 y 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado HECTOR JOSE NAVAS ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.426.581, nacido el 07/06/1972 en Barquisimeto Estado Lara, de 38 años de edad, Albañil, residenciado en el Sector 2, Avenida 2, vereda 29, casa Nº 11 de la Carucieña, Detrás de la Cancha Los Latos, teléfono 02514417245 (vecina).. Barquisimeto. Estado Lara. Quien fue trasladado desde la Comandancia de la Fuerza Armada Policial. Notificadas previamente las partes, comparecieron La Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Abg. Yensi Pernalete, La Defensa Pública Abg. Rubén Villasmil. Esta juzgadora informó a las partes y al acusado del motivo de la audiencia; Así mismo, se le impuso de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio. EL IMPUTADO, previo haber sido impuestos de sus derechos, expuso: “a mi no me llegó boleta de notificación para la audiencia, es por eso que no he venido al tribunal, lo que me parece raro porque para otra audiencia me llegó a mi casa una boleta de notificación, por eso no vine”. LA FISCALIA, expuso: “visto que se evidencia de las boletas de citación, que riela al folio 96, que el ciudadano Héctor José Navas no fue notificado para la audiencia preliminar fijada para el día 16/12/2010, es por lo que esta representación fiscal solicita se mantenga la medida acordada en la audiencia de presentación, así como se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar”. LA DEFENSA, expuso: “solicito que se le mantenga la medida que se le impuso en la audiencia de calificación de flagrancia, por cuanto se evidencia que no ha sido responsabilidad de mi patrocinado el incumplimiento de tal medida, ya que se evidencia que por la boleta que presentó mi defendido, las mismas si le son consignadas a su casa por alguacilazgo, solicito igualmente que se deje sin efecto la orden de captura y se fije fecha para realizar la audiencia preliminar”.
Este tribunal, oída la exposición y solicitud de las partes y vistas las actuaciones que cursan en actas y oído lo expuesto por el imputado en la audiencia; verificado que el acusado presentó boleta de citación que recibió en su casa, por lo que evidentemente la información suministrada según boleta anexa la folio 96 del presente asunto no es fidedigna, este Tribunal al verificar la causa justificada de no presentación del imputado, mantuvo la medida cautelar establecida en el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalía o por este Tribunal. Se ordenó fijar la fecha para la audiencia preliminar para el día 26/01/2011 a las 12:00 PM. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se constato que el imputado Jesús Burgos se encuentra detenido en el CPRCO Uribana, por lo que se acordó librar boleta de traslado para la fecha fijada. Asimismo se acordó librar boleta de traslado para el acusado Ángel Salazar al Centro Penitenciario de los Andes. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 262 y 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó a favor del imputado HECTOR JOSE NAVAS ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.426.581, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalía o por este Tribunal. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-