REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


Barquisimeto, 12 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002111

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público donde solicitan SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en los 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Se inicia la presente averiguación en fecha 22 de marzo de 2003, en virtud de los hechos siguientes: en horas de la madrugada se encontraban durmiendo en la vivienda en común los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FREITEZ HERNADEZ y MARIBEL NOHEMY FREITEZ MARTINEZ, esta última como víctima del caso. Se levantan asustados ya que se escuchaban ruidos de personas extrañas afuera de la casa, por lo que el imputado toma un arma de fuego que tenia guardada, a los fines de defender la seguridad del entorno, no obstante, acciona accidentalmente el arma de fuego tipo revolver, impactándole a su pareja sentimental ya identificada, a nivel de la cintura por el lado izquierdo, siendo trasladada hacia el Hospital de la población de Quibor, de donde egresa con vida.
Estima la representación fiscal, que después del análisis realizado a los elementos recabados, considero que la conducta desplegada por el ciudadano Gustavo Adolfo Freitez Hernández, responsable del hecho se adecua al tipo penal de LESIONES GRAVES y el PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 417 y 278 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; que siendo la última actuación en fecha 22/03/2003, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia que interrumpa la prescripción y habiendo transcurrido desde la fecha un total de siete años considera que la acción se encuentra prescrita.

Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto por los representante de la Fiscalía y se evidencia que efectivamente los hechos se adecuan al tipo penal calificado, como de LESIONES GRAVES y el PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 417 y 278 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos y que desde la fecha de la comisión del hecho han transcurrido más de siete (07) años, tiempo que supera el lapso aplicable para la prescripción de la acción penal según lo previsto en el artículo 108 numeral 35º y 109 del Código Penal, así como el 110 ejusdem, considera esta juzgadora, que siendo la titular de la acción penal, quien solicita el sobreseimiento de la causa y siendo esta de orden público, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 5º y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FREITEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.406; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y el PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 417 y 278 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos. Se deja sin efecto las medidas de coerción personal decretadas en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-