REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de ENERO de 2011.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2007-008751
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha y de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se verifica que al imputado ANTHONY JESUS ALVAREZ NIEVES, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de estupefacientes, tipificado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal, observa:

Visto que al imputado, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 21-09-2007 y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento ininterrumpidamente, y visto que a la fecha no hay acto conclusivo, que además el imputado ha mejorado puesto que esta acreditada su situación de estudios ante la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el lapso de presentación que tiene, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, debido a la inexistencia de algún acto conclusivo que defina su situación procesal, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada 60 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta el 21-09-07 al imputado ANTHONY JESUS ALVAREZ NIEVES y se MODIFICA el lapso de presentación, debiendo presentarse cada SESENTA DIAS (60), se modifica la medida cautelar de prohibición de salida del Estado Lara, por la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal; se MANTIENE la medida del numeral 5 la prohibición de concurrir a determinados lugares.
Notifíquese al imputado, su defensa privada Abg. José Enrique Piñango, y Fiscalia 22. Cúmplase.
Se publica y registra e esta misma fecha.
Juez de Control Nº 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

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