REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-14063
Visto el escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se aboca y se observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADOS: ENRIQUE PASTOR COLMENAREZ y HÉCTOR JOSÉ ÁLVAREZ LUCENA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Hecho: aprovechamiento de cosas provenientes de delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.
DE LA COMPETENCIA
Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.
HECHO
Que el 28-09-2010, los imputados fueron aprehendidos por tener objetos de procedencia dudosa y se comprobó posteriormente que no existe denuncia concreta sobre la perdida de dichos objetos.
DEL PETITORIO FISCAL
Por lo expuesto y de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que se trata de cuestión matemática y no analítica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de investigación y se ha establecido que los objetos no presentan denuncia previa alguna, para deducir que los imputados se aprovechaban de objetos de procedencia ilícita.
Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto es procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público y estima el Tribunal que la causal es la establecida en el numeral 1 del articulo 318 ya que el hecho objeto del proceso no se realizo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a ENRIQUE PASTOR COLMENAREZ y HÉCTOR JOSÉ ÁLVAREZ LUCENA, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.
Notifíquese.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se publica y registra en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de enero de dos mil once. Año 200º y 151º
JUEZ DE CONTROL Nº 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA