REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de ENERO de 2011.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-006751
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 264 del Texto Adjetivo Penal, se verifica a la imputada ARALY KARINA AÑEZ CHAVEZ, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de uso de documento falso y aprovechamiento de vehículo proveniente de delito, previsto y sancionado en los artículos 318 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal, observa:

Ahora bien, visto que a la imputada, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 24-07-09 y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, y visto que a la fecha no hay acto conclusivo, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, y no agravar mas la esfera jurídica de la imputada, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada 60 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta a la imputada ARALY KARINA AÑEZ CHAVEZ y se MODIFICA el lapso de presentación, debiendo presentarse cada SESENTA DIAS (60).
Notifíquese al imputado, su defensa, y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra e esta misma fecha.
Juez de Control Nº 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES