REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 13 de Enero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000162
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.127, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitado a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación de Flagrancia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ, explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por último solicitó se le otorgue copia de la presente acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
El Tribunal le cede la palabra al Imputado ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la Carta Magna que le otorga una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente Audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “Esa moto es mía, yo les mostré los papeles a los funcionarios y ellos lo que hicieron fue quitármelos pero gracias a Dios eran copias a color y en la casa tenía los documentos originales que son los que aquí presenta mi abogado, es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la Defensa, quién solicitó que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se le conceda la libertad a su defendido por cuanto aquí no hay delito alguno, por lo que presentó los documentos originales de la moto objeto del supuesto delito. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicitó la libertad de su defendido de manera inmediata, es todo.

DISPOSITIVA

Oídas las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante el Tribunal cada vez que le sea requerido.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abog. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO

SECRETARIO (A)