REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 27 de Enero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KJ01-P-2009-008929

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ROWER JOSÉ MORENO SARMIENTO C.I.V-Nº 19.483.639, Mayor de edad, Natural Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 8vo grado, hijo de Jesús Moreno y Maritza Sarmiento, Residenciado en la calle 21, con carrera 16 y 17, casa numero 16-35, de esta ciudad, punto de referencia, a medida cuadra de la Panadería.

LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 17 de Octubre del 2009, en el momento que el ciudadano Ángel David Tua Leal, siendo aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, se encontraba laborando de taxista en su vehiculo automotor, en la Av. Vargas, con carrera 18 de esta ciudad, cuando Cuatro (04) ciudadanos, Dos (02) hombres y Dos (02) mujeres, le solicitan un servicio para la calle 51, con Av. Fuerzas Armadas, durante el trayecto uno de los sujetos le manifiesta que se quedara tranquilo, que eso era un atraco y que solo querían el dinero, es cuando la victima en el presente caso comienza a maniobrar el volante del carro y es cuando uno de los atracadores que iba en el puesto de adelante, saca Una (01) Pistola con dirección hacia una calle que estaba desolada y las otras personas que iban detrás en el vehiculo proceden a revisarle los bolsillos, la victima como pudo llego hasta el comando Plan 20, pero antes de llegar allí, el joven que iba detrás y las dos chicas se lanzan del carro y se dan a la fuga, quedando solo dentro del vehiculo uno de ellos quien era el que amenazaba a la victima con Un (01) Arma de Fuego, siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Unificado Plan 20, donde los funcionarios S/1RO Gómez Pérez Carlos Alberto y AGTE III de la Policía Municipal de iribarren, adscrito a Dicha Unidad, proceden a bajar al ciudadano del Vehiculo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Verde, Placas DBD05X, quien para el momento vestía: Chemis con rayas horizontales de color blanco y azul celeste, Pantalón jeans azul, Zapatos deportivos de la marca New Balance, de color Blanco, Gris y Verde con la letra N, de Color Verde, le realizan una inspección corporal, localizándole a la altura de la cintura, entre su ropaje, Un (01) Facsímile de material metálico, de color plateado, con cacha de color negro, siendo identificado el mismo como Rower José Moreno Sarmiento C.I.V-Nº 19.483.639, quien es aprehendido y puesto a la orden de la Representación del Ministerio Publico.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación al segundo aparte del Articulo 80 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO


TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los funcionarios, S/1RO Gómez Pérez Carlos Alberto y AGTE III de la Policía Municipal de iribarren, adscrito al Comando Unificado Plan 20, de la alcaldía del Municipio Iribarren de esta Ciudad, siendo pertinentes por cuanto lo9s mismos actuaron como funcionarios aprehensores del ciudadano Rower José Moreno Sarmiento C.I.V-Nº 19.483.639, por cuanto los mismos expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención y la participación de este delito de dicho imputado.
SEGUNDO: Declaración del Experto Gutiérrez Cleiner, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-1040-09, de fecha 22-10-2009, sobre Una (01) pieza con apariencia a Un (01) Arma de fuego, del tipo pistola, denominado comúnmente como facsímile, elaborado en metal de color plateado, sin marca ni serial, posee una empuñadura y cubierta por Dos (02) tapas elaboradas en material sintético de color negro, expondrá el resultado obtenido en la experticia por el practicada.
TERCERO: Declaración del ciudadano Ángel David Tua Leal, en su condición de testigo y victima, necesaria y pertinente por cuanto el mismo expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho que motivan la presente acusación y que son atribuidos al imputado de autos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia y lectura de la Acta Policial.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-1040-09, de fecha 22-10-2009, suscrita por el Experto Gutiérrez Cleiner, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara, practicada a Una (01) pieza con apariencia a Un (01) Arma de fuego, del tipo pistola, denominado comúnmente como facsímile, elaborado en metal de color plateado, sin marca ni serial, posee una empuñadura y cubierta por Dos (02) tapas elaboradas en material sintético de color negro.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Rower José Moreno Sarmiento C.I.V-Nº 19.483.639, por el Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación al segundo aparte del Articulo 80 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Rower José Moreno Sarmiento C.I.V-Nº 19.483.639, por el Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación al segundo aparte del Articulo 80 del Código Penal, realizando el cambio del Centro de Reclusión Actual al Internando Judicial de San Juan de Los Morros; SEXTO: Oficiar tanto al Director del Centro de Reclusión de este Estado como al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA