REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 24 de Enero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KJ01-P-2010-010099
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ELISAUL ANNIEL ARANGUREN QUINTANA, C.I.V- Nº 19.104026, de 23 años de edad, Domiciliado el Chavito Aroa, Casa sin número, Punto de Referencia a 01 cuadra de la Bodega, Telf.: No posee.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 21 de Agosto del 2010, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, el ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban, se encontraba conduciendo el Vehiculo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo Silverado 3500, Color Blanco, Placas A21AI8K, Tipo Plataforma, a la altura del sector “Sube y Baja”, aproximadamente a un kilómetro de la estación de servicio San Pablo, vía publica, cuando el ciudadano Elisaul Anniel Aranguren Quintana, junto con otros dos (02) sujetos uno llamado Luís y otro Marcos, apodado el Zorro, arrojaron varios objetos en forma de tubos con un extremo de metal puntiagudo denominados comúnmente “Miguelitos”, con el objeto de penetrar los neumáticos de los vehículos de circulación, objeto que fue logrado en el vehiculo conducido por el ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban, provocando que este se detuviera a cambiar el neumático delantero, momento en el cual es interceptado de forma sorpresiva por los ciudadanos Elisaul Anniel Aranguren Quintana, Luís y Marcos, el Zorro, quienes portaban cada uno Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta y bajo amenaza de muerte someten al ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban, y proceden a interrogarlo si poseía algún dinero a lo que este indico que no, por lo que realizan una revisión al vehiculo antes descrito; donde sustrajeron 48.000 Bolívares en efectivo lo que motivo al ciudadano Elisaul Anniel Aranguren Quintana, a golpear con el arma de fuego al ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban, en la cabeza causándole hematoma, luego lo obligan a caminar hacia el monte donde lo despojan de Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Prieto Beretta, Modelo 92 FS, Calibre 09 Mm., Serial H97883Z, Dos (02) Teléfonos Celulares, Marca Black Berry, Modelo Bold, Dos (02) Anillos, Una (01) Esclava de Oro y Una (01) Cadena de Oro con su Dije, indicándole posteriormente que se retirara del lugar.
A las 11:30 horas de la mañana, del día 22-08-2010, los Funcionarios Yilbe Castañeda José Almeida y Dadnalis Briceño, adscritos a la Sub Delegación de Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, una vez con conocimiento de lo ocurrido se trasladan conjuntamente con el ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban, a la Autopista Lara-Zulia, en un sector llamado Sube y Baja, a un kilómetro de la estación de servicio San Pablo, vía publica, Estado Lara, con el objeto de realizar las primeras pesquisas de investigación mediante un recorrido en la zona en busca de alguna persona quien pudiera tener conocimiento de los hechos, donde se entrevistaron con vecinos del sector quienes al explicarles el motivo de su presencia no quisieron identificarse por temor a futuras represarías, manifestando que las personas que acostumbran a robar el la Lara-Zulia, adyacente al sector Sube y Baja, son los ciudadanos apodados en el sector como: El Che, Elisaul, Tereso y Marco Lobaton, luego de escuchar dicha información, procedieron a realizar un recorrido por el sector, a fin de ubicar a las personas mencionadas, donde una vez allí el ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban, visualizo a los ciudadanos Elisaul Anniel Aranguren Quintana y José Ramón Martines, informando rápidamente a los funcionarios que lo acompañaban que se trataban de las mismas personas que horas antes junto a Luís y otro Marcos, el Zorro, lo habían robado, por lo que se procede a solicitar la colaboración al ciudadano Elisaul Anniel Aranguren Quintana, para realizarle una revisión corporal, tomando una actitud no acorde hacia los funcionarios colocándose ofensivo y agresivo, intentando agredir al funcionario Detective José Almeida, quien posteriormente al realizarle la inspección corporal, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón Seis (06) Piezas de Forma Rectangular Hueca, con un Tamaño de 3,4 cm., de Largo x 1,4 cm., de Ancho, Elaboradas en Metal de Color Plateado, con Signos de Oxidación, sin Marca ni Serial Aparentes, las cuales poseen en uno de sus extremos un corte diagonal describiendo una forma puntiaguda y en su otro extremo un corte de forma plana, los cuales son utilizadas para espichar los neumáticos de los vehículos que transitan por la arteria vial del sector.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Resistencia a la Autoridad, Preparación de Siniestro en la Vía Publica y Robo Agravado, previstos y sancionados en los Artículos 218, 357 y 458 Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los funcionarios Actuantes, Yilbe Castañeda José Almeida y Dadnalis Briceño, adscritos a la Sub Delegación de Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, pretíñete por cuanto se refieren directamente a los hechos a que se contrae la presente acusación.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban, quien es victima de los hechos, es pertinente por cuanto se refiere directamente a los hechos a que se contrae la presente acusación.
TERCERO: Declaración del ciudadano José Ramón Martines, quien es testigo de los hechos antes descritos, es pertinente por cuanto se refiere directamente a los hechos a que se contrae la presente acusación.
CUARTO: Declaración del Experto Martínez Jonathan, adscrito al Área Técnica de la Sud Delegación, Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien realizo La Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-919-10, realizada a las Seis (06) Piezas de Forma Rectangular Hueca, con un Tamaño de 3,4 cm., de Largo x 1,4 cm., de Ancho, Elaboradas en Metal de Color Plateado, con Signos de Oxidación, sin Marca ni Serial Aparentes, incautados al ciudadano Elisaul Anniel Aranguren Quintana.
QUINTO: Declaración del Experto Dadnalis Briceño, adscrito al Área Técnica de la Sud Delegación, Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien realizo La Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-056-AT, realizada a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Prieto Beretta, Modelo 92 FS, Calibre 09 Mm., Serial H97883Z, Dos (02) Teléfonos Celulares, Marca Black Berry, Modelo Bold, Dos (02) Anillos, Una (01) Esclava de Oro y Una (01) Cadena de Oro con su Dije, objetos robados al ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban.
SEXTO: Declaración de los Detectives José Almeida y Dadnalis Briceño, adscritos a la Sub Delegación de Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes realizaron La Inspección Técnica, de fecha 22-08-2010 practicada al Vehiculo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo Silverado 3500, Color Blanco, Placas A21AI8K, Tipo Plataforma, donde se trasladaba el ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-919-10, suscrita por el Experto Martínez Jonathan, adscrito al Área Técnica de la Sud Delegación, Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, realizada a las Seis (06) Piezas de Forma Rectangular Hueca, con un Tamaño de 3,4 cm., de Largo x 1,4 cm., de Ancho, Elaboradas en Metal de Color Plateado, con Signos de Oxidación, sin Marca ni Serial Aparentes, incautados al ciudadano Elisaul Anniel Aranguren Quintana.
SEGUNDO: Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-056-AT, suscrita por el Experto Dadnalis Briceño, adscrito al Área Técnica de la Sud Delegación, Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, realizada a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Prieto Beretta, Modelo 92 FS, Calibre 09 Mm., Serial H97883Z, Dos (02) Teléfonos Celulares, Marca Black Berry, Modelo Bold, Dos (02) Anillos, Una (01) Esclava de Oro y Una (01) Cadena de Oro con su Dije, objetos robados al ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban.
TERCERO: Inspección Técnica, de fecha 22-08-2010, suscrita por los Detectives José Almeida y Dadnalis Briceño, adscritos a la Sub Delegación de Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicada al Vehiculo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo Silverado 3500, Color Blanco, Placas A21AI8K, Tipo Plataforma, donde se trasladaba el ciudadano Rodríguez Villamil Manuel Esteban.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENZA
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la ciudadana Aranguren Yuratsy Yajaira, C.I.V- Nº 17.621.893, quien puede ser ubicada en el Yavito, cerca de la Bodega, Municipio Torres, Estado Lara, donde puede dar fe, donde se encontraba el detenido al momento que ocurrieron los hechos según lo manifestado por la victima.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano Aranguren Edgar Alexander, C.I.V- Nº 22.264.026, quien puede ser ubicada en el Yavito, Municipio Torres, Estado Lara, donde puede dar fe, donde se encontraba el detenido al momento que ocurrieron los hechos según lo manifestado por la victima.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Una vez oído al fiscal, al imputado y lo alegado por la defensa, la parte de la defensa, inicia su exposición en al cual concluye que no se tome en cuenta lo referido a la acusación presentada por el ministerio publico en el Delito señalado en el Articulo 357y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son Preparación de Siniestro en la Vía Publica y Robo Agravado, fundamentando tal petición en lo señalado por parte de la doctrina en cuanto a la objetividad y ambigüedad referido como en consecuencia pudiera determinar responsabilidad alguna en los hechos señalado por la victima los cuales en su momento oportuno una vez finalizada el lapso para la investigación el fiscal acusa por tales delitos señalando en el escrito acusatorio una serie de elementos de convicción que apoyo para concluir el acto conclusivo, elementos estos que están descrito y que tiene que ver con la deposición hecha en su oportunidad en el organismo investigativo por parte de la victima oposición esta a la que la parte de la defensa deja sentado que lo que se refiere a la valoración de prueba no esta facultado el juez de control en esta fase para darle valoración a la misma, solo como lo ha señalado la doctrina, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, y reiteradas jurisprudencia en sala penal y constitucional, que esta valoración será como un elemento de convicción para el juez para estimar una posible participación como presunción en los hechos delictivos presentado ante el tribunal, verifica este juzgador una serie de elementos que trajo le fiscal del ministerio publico, que guardan relación el modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos tal como quedo narrado en el escrito acusatorio por parte del ministerio publico, que ha criterio de este tribunal con los fundamentos de convicción aportado por el fiscal en su capitulo posterior a los hechos a través de los mismos están presente esa presunción que el legislador si facultad a los jueces de control para determinar si cumple requisitos señalado en la norma adjetiva, para someter a un proceso penal con el objeto de determinar o no la responsabilidad de un ciudadano en un hecho delictivo sometido a conocimiento del ministerio publico, tal como se desprende de la denuncia interpuesta por la victima señalado en el 2 parte de los elementos de convicción traídos por el ministerio publico, así como las experticias señaladas que dejaron plasmadas lo relativo a la incautación de una serie de elementos de interés criminalisticos y otras que tienen que ver al modo de suceder los hechos y que de una forma al cual ratifica el tribunal nuevamente fundamento de convicción de posible participación en el hecho delictivo por cuanto demostrar responsabilidad o no compete al Juez de Juicio razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de desestimación en cuanto a la acusación presentada por el fiscal y relativa a los Delitos de Preparación de Siniestro en la Vía Publica y Robo Agravado; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Elisaul Anniel Aranguren Quintana, C.I.V- Nº 19.104026, por el Delito de Resistencia a la Autoridad, Preparación de Siniestro en la Vía Publica y Robo Agravado, previstos y sancionados en los Artículos 218, 357 y 458 Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma; en contra del ciudadano Elisaul Anniel Aranguren Quintana, C.I.V- Nº 19.104026, por el Delito de Resistencia a la Autoridad, Preparación de Siniestro en la Vía Publica y Robo Agravado, previstos y sancionados en los Artículos 218, 357 y 458 Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA