REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000088

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:


1.- La Fiscal 1º del ministerio público, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano NAUDY JOSÈ OLIVEIRA RODRÌGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO en la modalidad de ARREBATÒN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, presentación ante el Tribunal una vez a la semana, solicita se continué la presente causa por el procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- el imputado NAUDY JOSE OLIVEIRA RODRIGUEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 22.322.772, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 29-08_89, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: trabaja en autolavado, hijo de: Elizabet Oliveira y Deibi Calle., residenciado: San Lorenzo calle 5ª cerca de la circunvalación norte casa S/N. Teléfono: 0416-1501116. NO presenta causa, fue impuesto del Precepto Constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”

3.- Por su parte, la Defensora Pública Zaida Monsalve en sustitución de Ana Morillo, manifestó: “Solicito a este Tribunal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 15 días. Es todo”.
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del ciudadano NAUDY JOSÈ OLIVEIRA RODRÌGUEZ, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO en la modalidad de ARREBATÒN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.

Ello se desprende del acta policial Nº 018-01-11 fecha 06 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial, Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano NAUDY JOSÈ OLIVEIRA RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 22.322.772, (folio 03 y vuelto).

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.

TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano NAUDY JOSÈ OLIVEIRA RODRÌGUEZ, ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial.
Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Chacòn