REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008218

FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial, por estar de guardia, fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 11 de octubre de 2010 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incomparecencia del acusado a la audiencia de Preliminar que se sigue en su contra.

En esta misma fecha, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 11º del M.P., Abg. Maryeris Montesinos, Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve y acusado José Ángel Jiménez, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al imputado José Ángel Jiménez, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “si” y expuso:“ Yo me deje de presentar por cuanto mi papá se enfermo y duró varios meses en el hospital y yo tenia que atenderlo y me quede a cargo de los animales que tenemos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 11º del Ministerio Publico: “Oída la declaración del imputado solicita se le mantenga la medida cautelar, se fije audiencia preliminar en la presente causa y se deje sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra. Es todo.” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: “Solicito se le mantenga la medida cautelar y se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Es todo.” Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad las contenida en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano José Ángel Jiménez, la fecha para la celebración de la audiencia preliminar se fijó para el día 20.01.2011 a las 9:00 am,.

Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial, por estar de guardia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito al imputado José Ángel Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 22.324.096. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada en su oportunidad para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia preliminar para el día20.01.2011 a las 9:00 am, Las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese. Publíquese. Ofíciese a los organismos de seguridad participándole que se dejo sin efecto la orden de captura del ciudadano José Ángel Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 22.324.096 librada en fecha 11 de octubre de 2010.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez
(Solo por este acto por estar de guardia)

El Secretario

Abg. Pedro Chacòn