REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017712

CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL
Artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

Tomando en consideración que en fecha 13 de enero de 2011 el representante del Ministerio Público remite oficio Nº LAR-F6-0068-11 en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida al ciudadano JHON DEIVIS HURTADO ARANA C.I. Nº 22.300508, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Cirilo Pedròn, se ordena el cese de la medida de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 13 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite, líbrese boleta de libertad dejando constancia que el mismo se encuentra cumpliendo condena en el asunto KP01-P-2008-10934 a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)


Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria

Abg. Pedro Chacòn