REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2002-000124


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión que por auto separado acordó, en los siguientes términos:

1.- En fecha 23 de mayo de 2002, se celebra audiencia preliminar en la que se admite la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHOAN RAFAEL MENDOZA, cédula de identidad Nº V.-13.674.859, nacido Carora estado Lara, el 20.05.1978, de 32 años de edad, Venezolano, Casado, de oficio Comerciante, grado de instrucción T.S.U Administración, hijo de Magalis de Mendoza y de Pedro Mendoza, residenciado en Carretera Lara-Zulia kilómetro 82 sector el Liceo detrás del puesto de control INTT Palmarito estado Lara Municipio Torres, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ord. 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos William Rafael Sierra Reyes y Elpidio Heriberto Becerrit.

En la referida audiencia previo cumplimiento de los requisitos de ley, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el lapso de dos (02) años durante el cual debía residir en un lugar determinado, el que aportó al Tribunal, permanecer en su trabajo ubicado en la Hacienda Agrícola Las Veras, ubicada en el Municipio Blanco y no conducir vehículo automotor, toda vez que fue el medio de comisión del delito, debiendo ser supervisado por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

2.- Los hechos por los cuales admitiera el mencionado ciudadano y por el cual se le suspendió condicionalmente el proceso fueron ocurrieron en fecha de30 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 5 y 20 minutos de la mañana en donde los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 51, se trasladaron a la avenida Florencio Jiménez Km. 10, sector La Concordia, a fin de verificar un procedimiento del tipo. “Choque entre vehículos y arrollamiento con lesionados”, resultando lesionados en accidente los ciudadanos ELPIDIO HERIBERTO BECERRIT quien conducía el vehículo clase camioneta, marca ford, modelo fairlane-500, placas KBW-836 y WILLIAMRAFAEL SIERRA REYES conducía el vehículo Nº 3 clase automóvil particular, marca chevrolet, modelo malibu, serial de carrocería 1C292GV2II9227, a quienes los médicos forenses le diagnosticaron LESIONES GARVES ocasionadas en accidente de tránsito, que requieren mas de 20 días para su curación , no quedando secuelas ni cicatrices visibles.

3.- En fecha 03 de agosto de 2010 se recibe informe nº 1168 remitido por la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, de la cual se evidencia que el probacionario, presenta una evaluación FAVORABLE (folio 367).

4.- El Tribunal en esta misma en la cual fue convocada las partes para la realización de la audiencia correspondiente, y presentes todas las partes, el probacionario manifestó que ha cumplido con todos los requisitos y las reglas que le fueron impuestas, la Fiscal del Ministerio Público manifestó que cursa un informe favorable en el asunto que hace constar que el ciudadano ha cumplido con las medidas impuestas, por lo que no hace oposición como parte de buena fe, que el mismo sea finalizado el proceso que se el sigue en contra del probacionario. Por su parte la Defensa solicito a favor de su defendido el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del probacionario, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

5.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control de Barquisimeto Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JHOAN RAFAEL MENDOZA, anteriormente identificado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ord. 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos William Rafael Sierra Reyes y Elpidio Heriberto Becerrit. Notifíquese a las victimas. Publíquese. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Una vez conste las notificaciones de las victimas. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)


Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Pedro Chacòn