ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0016234

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Eduard Esteban Torres Falcòn, asistido, por la Abogada Mariuska Padilla inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.868, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 28 al 30cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 30 de Septiembre del 2010, practicada por el funcionario Sargento Mayor de Primera Harrold Darío Zambrano Ortiz, Sargento Mayor de Tercera Freddy Matos Delgado y Sargento Primero Hernandez Villarreal Francisco, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEAR, TIPO: STATION WAGON, PLACAS: YAA-518, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8YACA15UXGV036456, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS.
En la Experticia se concluye:
1- ) Serial VIN se encuentra, SUPLANTADA-FALSA.
2- ) Serial del chasis se encuentra, FALSO-SUPLANTADO.
3- ) Las placas identificadoras se encuentran, ORIGINALES.
El referido vehiculo fue consultado por el sistema computarizado del Servicio del 171 enlace C.I.C.P.C-MINFRA donde al ser atendidos por el operador de guardia y ser consultada la placa YAA-518, la misma arrojo como resultado que identifica a un vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEAR, TIPO: STATION WAGON, PLACAS: YAA-518, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE, y no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial.

En el folio 39 cursa experticia al certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127-UD-1609-10-10 de fecha 19 de Octubre del 2010, suscrita por el experto: Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 036456-1-2, a nombre de Carlos Alfonso Contreras Rangel titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.031.545, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Jose Elegno Mora Molina, Fiscal Décimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de Octubre del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Eduard Esteban Torres Falcòn titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.621.778, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 036456-1-2 a nombre de Carlos Alfonso Contreras Rangel 2.-) Documento de compra venta, donde Carlos Alfonso Contreras Rangel vende al ciudadano Jose Gregorio Perdomo Palencia 3.-) Documento de compra venta, donde Jose Gregorio Perdomo Palencia vende al ciudadano Eduard Esteban Torres Falcòn, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que el serial VIN se encuentra, suplantada-falsa, el serial del chasis se encuentra, falso-suplantado, que Las placas identificadoras se encuentran originales, y que el referido vehiculo fue consultado por el sistema computarizado del Servicio del 171 enlace C.I.C.P.C-MINFRA donde al ser atendidos por el operador de guardia y ser consultada la placa YAA-518, la misma arrojo como resultado que identifica a un vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEAR, TIPO: STATION WAGON, PLACAS: YAA-518, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE, y no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Eduard Esteban Torres Falcòn titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.621.778. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEAR, TIPO: STATION WAGON, PLACAS: YAA-518, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8YACA15UXGV036456, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS., al ciudadano Eduard Esteban Torres Falcòn titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.621.778, en calidad de depósito.
Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.