REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2011-001001

Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 28/01/2011, en la causa abierta a los ciudadanos: ENRIQUE GOUVEIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.597.720, Fecha de Nacimiento: 02/09/1975, Edad: 35 años, profesión: comerciante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Ruth De Gouveia y Noel Gouveida, residenciado Maracay Estado Aragua, urbanización Base Aragua, residencias Aguada Grande, Torre 3, piso 4, apartamento 342. teléfono 04145884274/ 0424-3079437; y LUIS JAVIER ESTEBAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 12.855.482 Fecha de Nacimiento: 05/03/1976, Edad: 34 años, profesión: comerciante, grado de instrucción: TSU en Mercadeo, hijo de Margarita Gutiérrez y Luis Alberto Esteban, residenciado en Maracay Estado Aragua, calle Saman, Numero 1, urbanización Santa Ana. Telefono 0424-303-3626/ 0412-888-6025; según escrito de la Fiscalía Primera Cuarta del Ministerio Público, de fecha 27/01/201 mediante el cual los presenta ante esta autoridad a los fines de que sea emitido el pronunciamiento a que haya lugar, por considerar que los ciudadanos mencionados han incurrido en la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionada en el Articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, y se continúe la averiguación por la vía ordinaria. Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal Primera en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, ABG. REINA FRANQUIZ; los imputados asistidos por su defensa de confianza ABG. Daniel Escalona IPSA67.240, domicilio procesal carrera 16 entre calles 24 y 25 edificio Centro Civico Profesional, piso 3 oficina 6, teléfono: 0414-530-5672, quien fue debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto los imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: MANUEL ENRIQUE GOUVEIA FERNANDEZ “si voy a declarar, nosotros estábamos veníamos haciéndole un favor de trasladarle el Vehiculo al señor Tomas Zambrano el cual es dueño del vehiculo donde nosotros veníamos, nos detuvieron en el Peaje Simón Plana en el cual nos pidieron la documentación del vehiculo, y nosotros le entregamos el carnét de circulación, papeles del carro, entrega original del Vehiculo, todo la documentación del vehiculo, bueno al principio nos iban a dar una citación, después de que llego el experto fue que nos dejaron detenidos, eso fue como a las 07:00pm, nos dejaron detenidos, como a las 08:30am llego el señor Tomas, para hacerse responsable de los hechos, porque el es el dueño del carro y era a quien le haciamos el favor de traerle la camioneta por que no puede manejar sincrónico, y no le hicieron caso el estuvo con nosotros en todo momento en la cede del destacamento 47” y LUIS JAVIER ESTEBAN GUTIERREZ “si voy a declarar, yo venia de acompañante, veníamos haciéndole un favor de trasladarle el Vehiculo al señor Tomas Zambrano el cual es dueño del vehiculo donde nosotros veníamos, nos detuvieron en el Peaje Simón Plana en el cual nos pidieron la documentación del vehiculo, y nosotros le entregamos el carnét de circulación, papeles del carro, entrega original del Vehiculo, todo la documentación del vehiculo, bueno al principio nos iban a dar una citación, después de que llego el experto fue que nos dejaron detenidos, eso fue como a las 07:00pm, nos dejaron detenidos, como a las 08:30am llego el señor Tomas, para hacerse responsable de los hechos, y no le hicieron caso el estuvo con nosotros en todo momento en la cede del destacamento 47.”
La Defensa privada por su parte solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad de sus defendidos desde la sala, y se siga la causa por el procedimiento ordinario.
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionada en el Articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor; cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autores del referido delito a los imputados ENRIQUE GOUVEIA FERNANDEZ y LUIS JAVIER ESTEBAN GUTIERREZ; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público así como de las exposiciones de las partes en la audiencia, que en fecha 26/01/2011 funcionarios adscrito a el Comando regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Primera compañía Segundo Pelotón Puesto Peaje Simón Planas, Comando La Miel, encontrándose en labores de servicio de pista en el peaje Simón Planas siendo las 20:00 horas de la noche aproximadamente observaron un vehiculo de uso partículas en sentido Acarigua Barquisimeto indicándole al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía con el fin de efectuar una revisión exhaustiva al vehiculo e identificar a los ocupantes el conductor mostró un certificado de registro de vehículos, y documento notariado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay le efectuaron revisión al vehiculo detectando que presenta seriales de la carrocería falsos y serial del motor devastados por lo que procedieron a solicitar información al SIIPOL donde fueron informados que el vehiculo presenta solicitud por placas hurtadas de fecha 12-04-2010, se identificaron como funcionarios; notificaron al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien ordeno la practica de las diligencias pertinentes y les indico que les enviara las actuaciones a la brevedad posible.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal a los ciudadanos señalados, merece pena privativa de libertad que no exceden de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con las normas que tipifican dichos delitos, por tanto esta Juzgadora considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los imputados ENRIQUE GOUVEIA FERNANDEZ y LUIS JAVIER ESTEBAN GUTIERREZ, identificados ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se libro Boleta de Libertad desde la sala de audiencias. Regístrese, publíquese y déjese copia.
JUEZA T SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA M. GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.