ASUNTO KP01-P-2010-017669

Visto el escrito suscrito por la Abogada LUISA ESCALONA PEREZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDY LAURA GONZALEZ. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, se pudo evidenciar que efectivamente, los hechos planteados en la misma, no revisten carácter penal, debido a que no pueden ser encuadrados dentro de ninguno de los tipos penales descritos en nuestra legislación sustantiva penal, no existiendo violación alguna a los derechos fundamentales del referido denunciante.
SEGUNDO: El artículo 1° del Código Penal establece: “…Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”
TERCERO: El artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia: …6° Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes”.
CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia interpuesta por el por la ciudadana LEIDY LAURA GONZALEZ, y en consecuencia notifíquese al referido denunciante y se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase con oficio. Désele salida. Cúmplase. Déjese copia.-

JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.