ASUNTO KP01-S-2004-002832
JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
ACUSADO: NAUDY JOSE GOMEZ
VÍCTIMA: ARELIS MARIA JIMENEZ PEREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINA FRANQUIZ
DEFENSOR: ABG. ZARELLY ZAMBRANO (DEFENSORA PUBLICA).
MOTIVO: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Realizada en fecha 13/01/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano NAUDY JOSE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.436, nacido el 09/09/1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 49 años de edad, hijo de Suplicia González (+), Grado de Instrucción 6º grado, Ocupación: obrero, Domiciliado en: Ruiz Pineda, domiciliada entre el Sector Ruiz Pineda y Orquídea, es un rancho de zinc, hay unas rejas amarilla cerca sin numero, teléfono: 0426-9360072; por presumirlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA JIMENEZ PEREZ.
La defensa Pública Abg. Zarelly Zambrano, en su condición de defensora del mencionado imputado, solicito se divida la continencia de la presente causa en cuanto a mi representado a los fines de realizar al audiencia de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando el Ministerio Público no tener objeción alguna con la separación de la causa.
PUNTO PREVIO
La defensa solicito a favor de su defendido la separación de la presente causa, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar motivo por el cual este Tribunal, verificada como fueron las actuaciones donde consta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Armando Raimer Velásquez, sin que hasta la presente fecha se haya logrado su captura, a los fines de que continúe el proceso del ciudadano NAUDY JOSE GOMEZ, se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena librar la correspondiente compulsa en relación a acusado Armando Raimer Velásquez.
Se deja constancia que se ordenó la citación personal de la víctima ARELIS MARIA JIMENEZ PEREZ, quien fue citada y compareció a la sala de audiencias de este tribunal en fecha 25/05/2007 para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante a ello, no habiendo ejercido ésta las facultades que le otorga el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de mantener el debido proceso al imputado, se le dio curso a la audiencia preliminar en el presente asunto.
Se dio inicio a la audiencia preliminar, presente la Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. REINA FRANQUIZ, presentó formal acusación contra del imputado NAUDY JOSE GOMEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA JIMENEZ PEREZ. Asimismo el representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que constan en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
El Tribunal impuso al imputado NAUDY JOSE GOMEZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, manifestando la misma no querer rendir declaración y acogerse al Precepto Constitucional.
La defensa Pública Abg. Zarelly Zambrano, en su condición de defensora del mencionado imputado, manifiesto: niego, rechazo y contradigo cada uno de los elementos de la acusación presentada y me opongo a la admisión del acta Policial de fecha 19/02/2004, como prueba documental, así mismo solicito se le sea revisada la mediad al ciudadano imputado de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de ampliar la medida a presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Considerando que el escrito acusatorio presentado por el Fiscalía Primera del Ministerio Público, llenan los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuestas en contra del imputado NAUDY JOSE GOMEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 83 numeral 01 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA JIMENEZ PEREZ; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada de los hechos por los cuales se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.
El acusado, será juzgado por los siguientes hechos: En fecha 19 de Febrero del 2004, siendo aproximadamente las 05:20 de la tarde, los funcionarios Cabo Primero Naudy Rivero y Agente Borregales Pastor, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial de Lara, dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje cuando se trasladaban por la carrera 21 con calle 33 avistaron a una ciudadana, que les hacia un llamado motivo por el cual se le acercaron y la misma le manifestó que un sujeto que vestía franela amarilla con pantalón azul la había despojado bajo amenaza de muerte un anillo de oro, cuando se trasladaba en un transporte público ruta 6, y que posteriormente se había montado en otra unidad, por lo que procedieron a realizar un operativo por la zona, fue cuando divisaron a un ciudadano que presentaba las mismas características suministrada por la ciudadana Jiménez Páez Arelis María, seguidamente se les identifican al ciudadano como funcionarios manifestándole que se bajara de la unidad al hacerlo la ciudadana arriba identificada lo señalo como la persona que la había despojado de un anillo, por lo que le dieron la voz de arresto así mismo los funcionarios realizan una revisión a la unidad de transporte público, visualizando en la parte interna a un ciudadano que tomo una aptitud sospechosa por lo le que le indicaron que bajara de la unidad y al realizarle una revisión corporal le incautaron un anillo de metal de color amarillo, con una piedra de color rosado, el cual fue reconocido por Jiménez Arelis como de su propiedad por lo que también lo dejaron detenido.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, y son: 1) Declaración de los funcionarios actuantes Cabo Primero Naudy Rivero y Agente Borregales Pastor, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerza armada Policial de Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado. 2) Declaración del Experto Detective Juana Vásquez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron el reconocimiento legal Nº 9700-056-TEC-046, de fecha 01 de Marzo del 2044, al objeto incautado a los imputados, que también fue ofrecida y es admitida POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, la cual aunada a la declaración de la experto que la suscribe conformara la prueba necesaria de acuerdo a lo establecido en los artículos 330 numeral 9º en relación con los artículos 242, 339 y 358 Código Orgánico Procesal Penal para su incorporación al juicio por su lectura. 3) Declaración de la citada ciudadana Jiménez Páez Arelis Maria CI V-16238134.
TERCERO: En relación al acta policial de fecha 19 de febrero del 2004, NO SE ADMITE como prueba documental, ya que no reúne los parámetros exigidos en el artículo 339 para ser incorporada al juicio por su lectura, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; únicamente ésta deberá ser exhibida a los funcionarios que la suscriben, de acuerdo al contenido del artículo 242 ejusdem, a los fines del previo reconocimiento de su contenido y firma.
CUARTO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, invocado por la defensa, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
QUINTO: Impuesto el acusado señalado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismos y señaló su voluntad de ir a juicio.
SEXTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO NAUDY JOSE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.436, nacido el 09/09/1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 49 años de edad, hijo de Suplicia González (+), Grado de Instrucción 6º grado, Ocupación: obrero, Domiciliado en: Ruiz Pineda, domiciliada entre el Sector Ruiz Pineda y Orquídea, es un rancho de zinc, hay unas rejas amarilla cerca sin numero, teléfono: 0426-9360072; por presumirlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 83 numeral 01 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA JIMENEZ PEREZ; Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SEPTIMO: Este Tribunal considerando la solicitud de flexibilización del régimen de presentaciones efectuada por la defensa, estima que habiéndose sometido el hoy acusado NAUDY JOSE GOMEZ al proceso, de manera voluntaria, y constatado como ha sido a través del sistema JURIS2000, que el mismo está cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto; considera esta Juez procedente la solicitud de la defensa y se extiende el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.
Se ordena librar la correspondiente compulsa en relación al acusado Armando Reiner Velásquez CI V-16.531.843 y ratificar orden de captura en contra del acusado.
Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA GONZALEZ
Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.-
|