REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 07 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0018542

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO LEON DAZA FREITEZ en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional así como la inmovilización preventiva de cuentas bancarias y prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, en contra de los ciudadanos NASSER DE JESUS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUIS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VINCET NORMAN ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad, 17.127.508, 18.656.705. 18.933.737. 20.016.471 en virtud de que el mismos guarda relación con el caso 13-F9-2063-10, de la cual conoce esa presentación Fiscal, por la presunta comisión del delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previstos y sancionado en el articulo 5 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de la ciudadana: HELIADES RIVAS ARAUJO

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho: donde fueron aprehendido los ciudadanos TOVAR GOYO JORGE EDUARDO, RIERA ZAVARCE JOWAR JACKSON, BELLO GRATEROL LUÍS ALEJANDRO y ROBERTH RIVERO, quienes utilizando una oferta vía Internet a través de TUCARRO.COM un vehículo marca FORD MODELO EXPLORER, logran que la victima se traslade desde la ciudad de Maracaibo, con la cantidad de ciento noventa mil bolívares (190.000,oo Bs. F) en cuatro cheques de Gerencia, tres por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,oo Bs. F) y uno por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo Bs. F), pactando una cita en el Centro Comercial Las Trinitarias, donde se llevaría a cabo la negociación. Al llegar la victima el día 17-12-10 en horas de la mañana en compañía de su hija adolescente y un trabajador (chofer) al lugar es recibido por una dama y un caballero, en una camioneta Ford, Explorer, Gris, salieron a probar la camioneta, inmediatamente el chofer frenó y lo abordaron los sujetos hoy detenidos, le dijeron que era un atraco “dame los cheques, donde están los cheques”, luego los encerraron, trataron de cobrar los cheques pero no pudieron porque no eran para hacerse efectivos sino para ser depositados, ellos abrieron una cuenta nueva y los depositaron, le preguntaron que si tenía más dinero allí y la victima les dijo que si por miedo que le fueran hacer algo a su hija, le obligaron a hacerle cheques de 4, 5 y 10 mil bolívares, como el banco no se los pago lo tuvieron que sacar a él para el banco, en la tercera vez que lo llevaron al banco, tubo que hablar nuevamente con la Coordinadora de Servicios para que ella aprobara el pago de mi cheque y en el cheque le “ayudame yo y mi hija estamos secuestrados” por lo cual se da aviso a la policía logrando la captura de los secuestradores, la liberación de las victimas y la incautación de vehículos, municiones y droga.
En el curso de la investigación se ha logrado determinar que, la propietaria de la vivienda N° MP-5 de la Urbanización Mendera Plaza, alquiló dicha vivienda al ciudadano: NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.127.508, por el termino de seis meses fijos contados desde el 01 de Noviembre de 2010 hasta el 30 de Abril de 2011, y este al momento de ser llamado por la propietaria para avisar sobre lo acontecido presentó una conducta evasiva, mintiendo sobre los hechos que para el momento ocurrían en dicha vivienda y las circunstancia por las cuales no podía hacerse presente al lugar.
El vehículo utilizado como señuelo en la oferta vía Internet. Tu carro.com fue localizado en situación de abandono, y en el cual se encontraron dos cedulas de identidad, a nombre de RANGEL BAUTISTA FRANKLIN LEANDRO C.I. 18.270.112, SÁNCHEZ BARRERAS LIBARDO JESÚS C.I 13.984.535, un pasaporte a nombre del ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO C.I:18.656.705 al igual como una copia fotostática de cédula de identidad con iguales datos, todos estos documentos de presentan la particularidad que la imagen (fotografía) se corresponde con una sola persona, lográndose determinar que la identidad se corresponde con los datos filiatorios de ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO C.I:18.656.705.
Del mismo modo, ha logrado determinarse en el curso de la presente investigación que los cheques girados por parte de la victima mediante coacción identificados como sigue: cheques del Banco Mercantil Nros. 80847973 y 80847974, de la cuenta corriente N° 0105-0043-58-1043634231, ambos por la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo Bs.F) fueron presentados al cobro por: VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.016.471. y los cheque cheques del Banco Mercantil signados con los números: N° 13847975 y N° 95847978, de la cuenta corriente N° 0105-0043-58-1043634231, ser cobrado en Barquisimeto el día 18-12-2010. ambos por la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo Bs.F) fueron presentados al cobro por GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, titular de la cedula de identidad N° 18.933.737.

De la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que están sustentado en el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 06 de Enero de 2011, donde anexa:

Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la ESTACIÓN POLICIAL FUNDALARA, en a cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente: el día 22 de Diciembre del presente año y siendo aproximadamente las 12 de la tarde encontrándonos en recorrido bancario de la Av. 20 con calle 12 y 13, allí observamos a un ciudadano que se encontraba en la coordinación de servicios del banco, notablemente alterado acercándose el ciudadano a nosotros identificándose como: ISIDRO ROMERO, quien nos manifestó que el ciudadano que vestía Jeans de color azul y camisa Manga Larga de color Blanco con rayas Horizontales de color anaranjado que se encontraba en la aparte central del banco, lo tenia secuestrado y que estaba esperando que sacara un dinero (…)
Entrevista rendida por la victima ante la Comisaría FUNDALARA, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: Es el caso que el día viernes 17-12-2010 a horas de la mañana llegamos a Barquisimeto procedentes del estado Zulia, fuimos a un centro comercial Las TRINITARIAS allí nos encontramos con una señora de cabello rubio de contextura gruesa con la cual el señor isidro estaba haciendo negocios para comprar una camioneta FORD EXPLORER COLOR GRIS, luego nos montamos en la camioneta nos interceptaron tres sujetos con armas de fuego y nos secuestraron nos llevaron a una casa y de allí permanecí hasta el día de hoy que unos funcionarios nos liberaron.
Entrevista rendida por la ciudadana CHANG LILI, por Ante la Comisaría FUNDALARA, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: el día de hoy 22 de diciembre del presente año aproximadamente a las 10:30 de la mañana, se me acercó un ciudadano a la oficina donde yo laboro y me dijo que el quería corar un cheque y se sentó y comenzó a llenar el cheque y en el momento en que me lo pasa me percato de que el cheque decía “ ayúdeme yo y mi hija estamos secuestrados” como el señor que los secuestradores estaban ahí para no llevar sospechas le pase el cheque al cajero y le indique al señor que saliera de a oficina en ese momento el se alteró salio de la oficina y volvió a entras de inmediato active la alarma de robo y después me fui a proveeduría y me dirigí a la oficina del gerente a explicarle lo que estaba pasando, luego en horas de la tarde me traslade a la estación policial y entregue el cheque que me entregó el señor con la nota.
Entrevista rendida por el ciudadano: PERALES FILIAN, por Ante la Comisaría FUNDALARA, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: el día de hoy 22 de diciembre aproximadamente a las 10:30 de la mañana me encontraba en la oficina de coordinación de servicios del banco, cuando se acercó un señor y dijo que quería hacer un cheque ara cobrarlo, el señor se sentó y comenzó a hacer el cheque y se lo entrego as la coordinadota después ella me entregó el cheque a mi y observe que el mismo decía “ ayúdenme yo y mi hija estamos secuestrados” en ese momento la coordinadora activó la alarma de seguridad, mientras la coordinadora salio de la oficina yo me que de con el señor para tratar de calmarlo.
Entrevista rendida por la victima adolescente: “es el caso que el día viernes 17-12-2010 a horas de la mañana llegamos a Barquisimeto procedente s del estado Zulia yo acompañaba a mi papa y al señor VALMORE, mi papa iba a comprar una camioneta, fuimos a el Centro Comercial las trinitarias a encontrarnos con la señora que estaba haciendo negocio con mi papa para la compra de la camioneta ella era una señora gorda de cabello rubio y estaba acompañada por un señor gordo y ella dijo que era su hermano después fuimos a probar la camioneta y nos interceptaron unos sujetos con unas pistolas y nos llevaron a una casa, yo tenia mucho miedo de que nos mataran y lloré mucho, mi papá me decía que me calmara ese día vimos a un señor de contextura mediana que dijo que era el jefe y usaba una capucha, el redijo a mi papa que le diera la plata que tenia en el banco cuando se la diera nos iban a soltar en las noches bebían alcohol y se drogaban , el día de hoy 22-12-2010, uno de ellos salió con mi para y ese hombre vestía pantalón blue Jean camisa manga larga color blanco y rosado y lo iban a llevar al banco para que terminara de sacar la plata y después supuestamente nos iban a dejar ir, el señor valmore y yo nos quedamos en la casa y nos estaban cuidando tres de los hombres que nos tenían.
Entrevista rendida por la victima en el despacho fiscal en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba buscando por Internet una camioneta Explorer, me metí en la pagina Tucarro.com, y apareció un vehiculo Explorer gris, en doscientos y pico, le pedí rebaja y finalmente me la dejó en 190.000 Bolívares, me pidió como condición que le trajera los cheques hechos desde Maracaibo cuatro (04) cheques de gerencia, tres (03) de cincuenta mil bolívares y uno (01) de cuarenta mil bolívares, el día jueves 16/12/10 yo la llame como a las seis (06) de la tarde diciéndole que ya tenía los cheques y que al día siguiente iba a estar en el Centro Comercial “Las Trinitarias” aquí en Barquisimeto, el día viernes llegue al Centro Comercial “Las Trinitarias”, estuve llamándola varias veces porque no llegaba, hasta que llegó la señora Catira, obesa, como de 35 años pelo lacio, en una camioneta Ford, Explorer, Gris, salimos a probar la camioneta, inmediatamente el chofer freno y me abordaron los delincuentes que están presos me dijeron que era un atraco dame los cheques, donde están los cheques, luego me encerraron, trataron de cobrar los cheques pero no pudieron porque no eran para hacerse efectivos sino para ser depositados, ellos abrieron una cuenta nueva y los depositaron, me preguntaron que si yo tenía más dinero allí y yo les dije que si por miedo que le fueran (hacer algo) a mi hija, me obligaron a hacerle cheques de 4,5 y 10 mil bolívares, como el banco no se los pago me tuvieron que sacar a mi para el banco, en la tercera vez que me llevaron al banco, tuve que hablar nuevamente con la Coordinadora de Servicios para que ella aprobara el pago de mi cheque y en mi cheque le escribí “me tiene secuestrado a mi y a mi hija ayúdame”, ella entendió que si era verdad y llamó a la policía del estado Lara, y cuando el secuestrador entró que me había sacado para el banco le echamos garra, emprendimos con la policía de Lara un rescate inmediato que fue muy exitoso y recupere a mi hija atrapando a los cuatro (04) secuestradores que están horita presos”
Entrevista rendida por la ciudadana VELÁSQUEZ AZUAJE LILIANA MARINA, ante el despacho fiscal quien en relación a la investigación penal llevada en este Despacho manifestó: “Resulta que yo ayer 22/12/2010 a eso de las 12:30 horas de la tarde me encontraba en el centro cuando recibí una llamada anónima a mi teléfono celular del numero 0412-515.62.73, en la cual me decían (…) que la casa que yo tenía alquilada tenía una cuerda de delincuentes (…) dos (02) minutos y me llama (…) me comentan que en mi casa esta ocurriendo un incidente donde hay tiros y estaba la policía (…) entonces, llame al muchacho que le arrendé la casa el 01/11/2010 de nombre NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA V-17.727.508 y le pregunte donde estaba el ubicado el me dice que estaba en casa de un primo porque cerró el negocio que el tiene muy tarde, el me preguntó que fue lo que pasó, yo le dije que se tiene que dirigir a La Mendera porque allí había un problema le dije todo lo que sabía y el me dijo que era imposible porque a el no le habían comentando nada y que de todas manera el se iba a trasladar hasta el sitio, lo volví a llamar y me dijo que estaba en una cola en Valle Hondo, lo llame insistentemente y me decía solo que estaba en una cola en Valle Hondo, luego lo sigo llamando y me dijo que se le espicho un caucho pero que no tenía repuesto, luego me dice que se tuvo que trasladar hacía la campiña, en vista que no quería dar la cara tuve que llamar a mi abogado para que se trasladara el sitio de los hechos.
Copia Fotostática de Contrato de Arrendamiento Entre la Ciudadana: VELÁSQUEZ AZUAJE LILIANA MARINA y NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, mediante la cual la propietaria de la vivienda N° MP-5 de la Urbanización Mendera Plaza, alquiló la misma por el termino de seis meses fijos contados desde el 01 de Noviembre de 2010 hasta el 30 de Abril de 2011.
Experticia de reconocimiento N° 9700-127-UD-1792-12-10, de fecha 27 de Diciembre de 2010 a objeto e determinara través de los análisis técnicos Comparativos si son autentico o falsos los siguientes documentos: Cédula de identidad de RANGEL BAUTISTA FRANKLIN LEANDRO C.I. 18.270.112, Cédula de identidad de SÁNCHEZ BARRERAS LIBARDO JESÚS C.I 13.984.535 y pasaporte a nombre ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO C.I:18.656.705. que arroja como CONCLUSIÓN Cédula de identidad de RANGEL BAUTISTA FRANKLIN LEANDRO C.I. 18.270.112, (FALSIFICADA) Cédula de identidad de SÁNCHEZ BARRERAS LIBARDO JESÚS C.I 13.984.535 y (FALSIFICADA) pasaporte a nombre ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO C.I:18.656.705. AUTENTICO.
Copia fotostática de Cédula de identidad (FALSIFICADA) de RANGEL BAUTISTA FRANKLIN LEANDRO C.I. 18.270.112,
Copia fotostática de Cédula de identidad (FALSIFICADA) SÁNCHEZ BARRERAS LIBARDO JESÚS C.I 13.984.535,
Copia fotostática de un pasaporte a nombre ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO C.I:18.656.705.
Copia fotostática de cheque del Banco Mercantil N° 80847973, de la cuenta corriente N° 0105-0043-58-1043634231, perteneciente a la victima a nombre de VICENT GONZÁLEZ, por la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo Bs.F) para ser cobrado en Barquisimeto el día 18-12-2010.
Copia fotostática de cheque del Banco Mercantil N° 80847974, de la cuenta corriente N° 0105-0043-58-1043634231, perteneciente a la victima a nombre de VICENT GONZÁLEZ, por la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo Bs.F) para ser cobrado en Barquisimeto el día 18-12-2010.
Copia fotostática de cheque del Banco Mercantil N° 95847978, de la cuenta corriente N° 0105-0043-58-1043634231, perteneciente a la victima a nombre de GERARDO MONSALVE, por la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo Bs.F) para ser cobrado en Barquisimeto el día 18-12-2010.
Copia fotostática de cheque del Banco Mercantil N° 13847975, de la cuenta corriente N° 0105-0043-58-1043634231, perteneciente a la victima a nombre de GERARDO MONSALVE, por la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo Bs.F) para ser cobrado en Barquisimeto el día 18-12-2010
considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ha sido el autores o participes en la comisión de los hechos punibles en referencia de la conducta desplegada por los ciudadanos encuadrando en los tipos penales siguientes: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 3 de en referencia al articulo 10 numerales 1,8,12, 16 y 17, la ley contra El Secuestro y La Extorsión conforme al articulo 83 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, OFERTA ENGAÑOSA previsto y sancionado en el articulo 26 de la Ley Especial contra los delitos informáticos.
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Acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que existe la posibilidad de dichos ciudadanos puedan acercarse a la victima, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos que aquí se investigan.- Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse, a los ciudadanos NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ por tales hechos punibles la cual seria igual o mayor a diez años.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano ut supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se decide
Este juzgadora visto la solicitud de Bloqueo e Inmovilización Preventiva de cuentas bancarias en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), donde figuran como titulares las siguientes personas naturales: NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Con fundamento a lo previsto en los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal analiza exhaustivamente los elementos traídos por el Ministerio Público, y observa que la naturaleza patrimonial de los tipos penales de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 3 de en referencia al articulo 10 numerales 1,8,12, 16 y 17, la ley contra El Secuestro y La Extorsión conforme al articulo 83 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, OFERTA ENGAÑOSA previsto y sancionado en el articulo 26 de la Ley Especial contra los delitos informáticos.
permiten que dentro de las herramientas investigativas, se plantee la necesidad de acordar medidas que prevengan el incremento del daño sufrido por el patrimonio público y así para evitar mayor perjuicio socio económico. Por lo cual, es criterio de quien acá decide que la solicitud de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), con fundamento al artículo 558 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y concatenándolo con los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción, constituye una medida judicial preventiva idónea y efectiva; para el aseguramiento de toda la evidencia económica de la investigación. En consecuencia, se ACUERDA AUTORIZAR EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), donde figuran como titulares las siguientes personas naturales: NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; con fundamento al artículo 558 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y concatenándolo con los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción. Y ASÍ SE ORDENA.
Por otro lado, en cuanto a la solicitud de oficiar al servicio autónomo de registro y notarias a objeto de que se abstengan de autenticar o protocolizar en donde aparezcan como otorgantes los ciudadanos NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; este Tribunal advierte, la procedencia de dicha autorización, con fundamento a la búsqueda de elementos que contribuyan a esclarecer los hechos investigados; porque en el caso de autos, sí existe fundamentos razonables que permiten deducir a esta Instancia que los instrumentos guardan íntima relación con los hechos investigados; tal como lo establece el mandato legal del primer aparte de la norma in comento. En consecuencia, se Autoriza; así se declara.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ por la presunta comisión de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 3 de en referencia al articulo 10 numerales 1,8,12, 16 y 17, la ley contra El Secuestro y La Extorsión conforme al articulo 83 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, OFERTA ENGAÑOSA previsto y sancionado en el articulo 26 de la Ley Especial contra los delitos informáticos

SEGUNDO: se autoriza EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS E INMOVILIZACIÒN PREVENTIVA DE LAS MISMAS en entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos, donde figuran como titulares los ciudadanos NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 558 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se autoriza la prohibición de que los ciudadanos NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, ROSENDO GOYO LUÍS ALEJANDRO, GERARDO JOSUE MONSALVE MOTA, VICENT NORMAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, realicen algún tramite ante cualquier notaria o registro a los fines de autenticar o protocolizar según sea el caso la enajenación o gravamen de bienes muebles o inmuebles; Líbrese oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS; Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Ofíciese a los organismos de seguridad del estado

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 1 (S)
ABG. Luisabeth Mendoza Pineda La Secretaria