REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Enero de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009489

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. LENIN MORLES , actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado PEDRO PABLO GONZALEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.786.905, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DE ARTICULO 6 EJUSDEM , corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

Admite totalmente la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.786.905 ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DE ARTICULO 6 EJUSDEM Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

PEDRO PABLO GONZÀLEZ SEQUERA cédula de identidad Nº 3.786.905, venezolano, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido el día 08-11-48, de 62 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, hijo de Brigido Gonzalez y Maria Sequera, domiciliado en Kilómetro 15 sector el desecho, via rio claro sector, casa s/N, al lado de tres casas pegadas amarilla azul y otra en construcción, punto de referencia cerca de un chalet que el sueño se llama Carlos Duran, teléfono:0416-2575970 (compañía).

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El 18-08-2010, a las 500 de la mañana, Farhan Atrache, salía del estacionamiento de su casa a bordo de su camioneta marca Chevrolet, modelo 2500, color gris y vino tinto, año 88, placas 266XGE, cuando fue abordado por dos sujetos desconocidos armados, quienes por medio de amenazas a su vida, lo despojaron del vehiculo y su teléfono celular, llamaron a una señora de nombre Maria, antigua propietaria de la camioneta y le dijeron que manifestara al araba que se comunicara con ellos pues tenían el vehiculo y su celular, la ciudadana dio parte al 171, posteriormente Farhan Atrache y Maria Adelaida Bernal se dirigieron a los Cerrajones y posteriormente a La Carucieña e indagaron sobre la camioneta, les indicaron la habían visto por la vía Macuto por lo que se fueron hasta Río Claro, minutos mas tarde como a las 830 de la mañana, el ciudadano LEON DELFIN ALONSO se disponía a hacer transporte a unos niños a una piscina, a bordo de su vehiculo marca chevrolet, modelo chevy noca, placas API220, de color vino tinto se detuvo en la Av. San Vicente con calle 52 de esta ciudad mientras esperaba a los niños y fue sorpresiva y súbitamente abordado por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego y por medio de amenazas a su vida, lo conmino a tolerar que se apoderara del mismo, el cual se llevo conduciéndolo por la calle 48 de esta ciudad, Vía a la Avenida Ribereña; a eso de las 100 de la mañana del día 18-08-10 el sub. Inspector Filian Linares, el sargento Daniel López y los Distinguidos William Naranjo y Carlos Rojas adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaban patrullaje a bordo de la unidad VP-1077 por la calle 33 con carrera 15 de esta ciudad cuando fueron abordados por los ciudadanos Farhan Atrache y Maria Adelaida Bernal, quienes les indicaron que a eso de las 500 de la mañana de ese mismo día fueron victimas de robo por parte de dos ciudadanos desconocidos, ambos del piel morena y contextura delgada, uno vestido de pantalón jean color gris y camisa verde y el otro un suéter blanco con mangas rojas y una bermuda blue jeans, quienes por medio de amenazas a sus vidas les despojaron del vehiculo, por lo que fue reportado el suceso; posteriormente con la información respecto a que el vehiculo había sido visto circulando por la Vía al sector El Manzano, se conformo comisión policial para el operativo en el Caserío El Desecho, Vía a Río Claro, donde vieron aproximarse un vehiculo marca chevrolet, modelo Chevy Nova, placas API220 de color vinotinto, ocupado por dos ciudadanos quienes quedaron posteriormente identificados como ARNALDO JOSE HERNANDEZ JIMENES y PEDRO PABLO GONZALEZ SEQUERRA, y embistieron a la unidad como una maniobra para evadir la acción policial, cambiaron su sentido de desplazamiento produciéndose una persecución en el curso de la cual hicieron varios llamados por parlantes a los sujetos para que detuvieran a la marcha, pedimento al que hicieron caso omiso, hasta que, se detuvieron y bajaron del vehiculo para introducirse en una granja del sector, al lugar ingresaron los funcionarios, les dieron la voz de alto, y los ciudadanos continuaban corriendo, hasta que les dieron captura dentro de dicha granja a los imputados, quienes vestían ARNALDO JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, pantalón jean de color gris y camisa de color verde y PEDRO PABLO GONZALEZ SEQUERA, un suéter de color blanco con mangas rojas y una bermuda blue jean. Dentro de dicha granja fue localizado el vehiculo marca Chevrolet, modelo 2500, tipo pick up, año 88, de color gris y vino tinto, placa 266XGE, que le fuera robado a los ciudadanos Farhan Atrache y Maria Adelaida Bernal, a las 500 de la mañana de ese mismo día 18-08-2010 .



DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano PEDRO PABLO GONZÀLEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.61.626, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DE ARTICULO 6 EJUSDEM.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
Testimonio de los funcionarios aprehensores, de los expertos que practicaron experticias.
Testimonio del ciudadano LEON DELFIN ALONSO; del ciudadano FARHAN ATRACHE, de la ciudadana MARIA ADELAIDA BERNAL LEAL.
DOCUMENTALES:
Experticia de reconocimiento, de autenticidad o falsedad

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: PEDRO PABLO GONZÀLEZ SEQUERA Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte uno (21) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA