REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000476
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003959
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
El presente asunto se recibe en fecha 22 de Diciembre de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien lo hace en lo siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, en contra de la auto de fecha 04 de Agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Observa esta alzada de una revisión exhaustiva al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2009-003959, que en fecha 16 de Agosto de 2010 fue interpuesto Recurso de Apelación de Auto signado con el número KP01-R-2010-000331 por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, contra la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2009, por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró Con Lugar la desestimacion de la denuncia interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, siendo dicho recurso resuelto por esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de Octubre de 2010, declarándolo Sin Lugar y Confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. Ahora bien observa esta Alzada que en fecha 27 de Octubre de 2010 fue interpuesto por el ciudadano Gaudis Antonio Gil, Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº KP01-R-2010-000476 en el cual versan los mismos fundamentos expuestos en el antes mencionado Recurso signado con el Nº KP01-R-2010-000331, asunto este en el cual esta Corte de Apelaciones resolvió declarando Sin Lugar dicho recurso y confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida, es por lo se evidencia que esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de Octubre de 2010 ya emitió el debido pronunciamiento con respecto a los puntos planteados en el Recurso KP01-R-2010-000476.
De lo anteriormente expuesto, y visto que el Recurso de Apelación signado con el Nº KP01-R-2010-476 versa sobre el mismo punto impugnado en el Recurso signado con el Nº KP01-R-2010-331 el cual ya fue resuelto por esta Alzada en fecha 13-10-2010, declarándolo Sin Lugar y confirmando en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida, es por lo que esta Alzada considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR IMPROCEDENTE el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, en contra de la auto de fecha 04 de Agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, en contra de la auto de fecha 04 de Agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.
Regístrese la presente decisión, no se ordena notificar a las partes en virtud de que la presente decisión se publica dentro del lapso legal.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Titular,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Armando Rivas
ASUNTO: KP01-R-2010-000476.
JRGC/angie