SOLICITANTE: ISABEL TERESA RODRIGUEZ DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.603.616.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.670.070.
MOTIVO: BIENES (Extinción).
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 10 de Enero de 2011, comparece la joven RITA VIRGINIA LAMEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.070, y expone: “en virtud de que cumplí la mayoría de edad, solicito se sirva hacerme entrega de lo que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela .”
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez de Lameda, madre de la beneficiaria.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que RITA VIRGNIA LAMEDA RODRIGUEZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 20 de Diciembre de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, hoy en día Circuitos, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que RITA VIRGINIA LAMEDA RODRIGUEZ, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento respecto a ella, continuará en procura de su hermano JOSE RAFAEL LAMEDA RODRIGUEZ, por cuanto no alcanzado la mayoridad, cuenta con dieciséis (16) años de edad, tal y como se desprende del acta que riela al folio cinco (05) de la presente causa. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.603.616, en beneficio del hoy la joven adulta RITA VIRGINIA LAMEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.670.070. Remítase al departamento de contabilidad, para que se haga la entrega de la cuota correspondiente a la beneficiaria RITA VIRGINIA LAMEDA RODRIGUEZ, ya que continuará el procedimiento en procura de su hermano adolescente JOSE RAFAEL LAMEDA RODRIGUEZ, por cuanto no alcanzado la mayoridad, cuenta con dieciséis (16) años de edad, tal y como se desprende del acta que riela al folio cinco (05) de la presente causa.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 22-2011 siendo las 09:48 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO