DEMANDANTE: MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.134.813, de este domicilio.
DEMANDADO: EGLEIDYS AISEL VILLARROEL SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.873.130, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: La Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), logrado en Audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.134.813, introduce Demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana EGLEIDYS AISEL VILLARROEL SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.873.130, en beneficio del prenombrado Niño, ya identificado. Los cuales hace constar en partida de nacimiento del prenombrado niño.
En fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal admite la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), acuerda la notificación de la parte demandada, EGLEIDYS AISEL VILLARROEL SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.873.130, asimismo se acordó la opinión del beneficiario, ya identificado. Se oficio al Consejo Nacional Electora, al los fines que informen el ultimo domicilio de la demandada.
En fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal deja constancia que el prenombrado beneficiario, no compareció.
En fecha 11 de noviembre de 2010, emite opinión el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad, así mismo se da por notificada la ciudadana, Egleidys Aisel Villarroel; la suscrita secretaria deja constancia, que el día 11 de noviembre de 2010, la ciudadana demandada. Ya identificada, fue debidamente notificada, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día miércoles ocho (08) de diciembre de 2010, a las 11.30 a.m.
En fecha 08 de diciembre de 2010 de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo el ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, y EGLEIDYS AISEL VILLARROEL SANABRIA ya identificados, deja expresa constancia en presencia de la Juez Primero de Mediación y Sustanciación. Abg. Alida Villasana de Andueza, y la Secretaria de Sala (A), Abg. Andreina Perdomo, se prolongue la Audiencia de Mediación, la juez deja constancia que para el día 11 de enero de 2011, siendo a las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia.
En fecha 11 de enero de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ y EGLEIDYS AISEL VILLARROEL SANABRIA, ya identificados, se deja expresa constancia en presencia de la Juez Primero de Mediación y Sustanciación. Abg. Alida Villasana de Andueza, y la Secretaria de Sala (A), Abg. Andreina Perdomo, se prolongue la Audiencia de Mediación, la juez deja constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a su hijo lo siguiente:
Único: El Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES permanecerá viviendo con su abuela paterna hasta la culminación de las clases, debiendo la abuela materna buscarlo en el domicilio del padre los fines de semana a los fines de que comparta son sus familiares materno; del mismo modo en el Mes de Julio el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES será entregado a su abuela materna ciudadana Aisquel Sanabria. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo, el cual comenzará a regir a partir de este momento, en consecuencia solicitan al tribunal su respectiva homologación.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes de Responsabilidad de Crianza (Custodia), de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, efectuado en fecha 11 de enero de 2011, por los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ y EGLEIDYS AISEL VILLARROEL SANABRIA, ambos de este domicilio en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0052-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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