REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001282

SOLICITANTES: MILEXI DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANGEL DARIO ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.190.129 y V- 10.849.138, respectivamente.

ASISTIDOS POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MILEXI DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANGEL DARIO ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.190.129 y V- 10.849.138, respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Provincial que la madre posee.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros, serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2011 y se publicó siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AA/Víctor_H.-
Exp. KP02-H-2010-001282