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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-H-2010-001279
 
 SOLICITANTES: ALFREDO JOSE GUEVARA RODRIGUEZ y ERIKA MAGDALIS JIMENEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.236.372 y V-18.785.229, respectivamente.
 
 ASISTIDOS POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público del estado Lara.
 
 BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares a instancias de los ciudadanos ALFREDO JOSE GUEVARA RODRIGUEZ y ERIKA MAGDALIS JIMENEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.236.372 y V-18.785.229, respectivamente; en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
 PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un (01) fin de semana, cada quince (15) días empezando desde el viernes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornándola el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
 SEGUNDO: El día del padre la niña compartirá con el padre, el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de los padres.
 TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran por separado.
 CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año que la niña compartirá  con su padre el 25/12 y 26/12.
 QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Lisbeth Leal Agüero.
 La  Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2011 y se publicó siendo las  9:45 a.m.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 
 LGLA/AA/Víctor_H.
 
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