REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001270

Solicitantes: NAIRUBY ROSALI PEREZ REYES y EDWARD JOSE AGÜERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.189.994 y V-18.059.351, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos NAIRUBY ROSALI PEREZ REYES y EDWARD JOSE AGÜERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.189.994 y V-18.059.351, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Las Casitas, el Cuji, calle 05, vereda 02 , casa Nº 22; y el segundo en Agua Viva, Urbanización La Paz, sector La Cruz, casa S/N, Cabudare Estado Lara; en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (100,oo Bs) los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: De igual manera ambos padres cubrirán en un 50% los gastos de útiles escolares y uniformes, vestidos, calzado, gastos médicos y medicinas, gastos navideños entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 07 de Enero de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2010 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Rene